Derecho del Turismo en las Américas

1318 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS El principio general en materia de responsabilidad establece que las agencias de viajes son responsables por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el ejercicio de sus actividades, salvo si se trate de intervenciones conjuntas con otras agencias de viaje nacionales o extranjeras, en cuyo caso existe responsabili‑ dad solidaria. Al tratarse de proveer servicios cuyas obligaciones son de resultado (que se realice determinado tour, por ejemplo), las agencias – en su función de intermediaria – son responsables por las faltas cometidas por si, como por terce‑ ros, es decir, por hechos de otro, tal como consagrado en el Art. 1384 del Código Civil 3 . Mientras que los operadores turísticos, en sus funciones de organizadores, comprometen su responsabilidad personalmente, ya que se origina por el incum‑ plimiento del contrato de los cuales los mismos son partes, lo que nos indica que estamos frente a la existencia de responsabilidad contractual, contemplada en el Artículo 1147 del Código Civil 4 . 3.7. Ley General de Protección a los Derechos del Consumidor o Usuario De la misma manera, la Ley 358‑05, sobre protección de los derechos del consu‑ midor, establece en su Artículo 102 el principio de solidaridad entre todos los miembros que conforman la cadena de comercialización del servicio de que se trate . De esta manera, todos los intervinientes en la provisión de un servicio turís‑ tico, serian solidariamente responsables ante incumplimientos del contrato turístico. En efecto, la solidaridad en materia de responsabilidad frente al turista, por incumplimientos contractuales, constituye el mejor régimen para garantizar su protección. 3.8. Deportes Acuáticos y Restaurantes La República Dominicana regula también, a través del Ministerio de Turismo, a parte de las actividades descritas anteriormente, otras actividades del sector turís‑ tico como son: Parques Temáticos, Zip Line , Deportes Acuáticos, Ranchos Ecuestres, Restaurantes y cualquier actividad complementaria vinculada al turismo. 3 Artículo 1384 del Código Civil Dominicano: No solamente es uno responsable del daño que causa un hecho suyo, sino también del que se causa por hechos de las personas de quienes se debe responder o de las cosas que están bajo su cuidado. 4 Artículo 1147 del Código Civil Dominicano: El deudor, en los casos que procedan, será condenado al pago de daños y perjuicios, bien con motivo de la falta de cumplimiento de la obligación, o por causa de su retraso en llevarla a cabo, siempre que no justifique que el no cumplimiento procede, sin haber mala fe por su parte, de causas extrañas a su voluntad, que no pueden serle imputadas.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy