Derecho del Turismo en las Américas

1320 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS riesgos: a) explotación del negocio, b) riesgos a través de terceros, y c) riesgos de daños corporales y materiales. Asimismo, resulta esencial también la presentación de los documentos rela‑ cionados con la propiedad de los equipos, las acreditaciones de capacitación del personal a cargo, matriculas de embarcaciones y certificado de navegabilidad entre otros. Restaurantes El Reglamento 2116, de clasificación y normas para restaurantes, establece las condiciones para la apertura y el funcionamiento de las instalaciones que expenden alimentos y bebidas de manera regular. Asimismo, establece una clasi‑ ficación según la categoría y calidad del restaurante. También resultan relevantes las normas generales establecidas respecto a lim‑ pieza, inocuidad de alimentos y calidad del servicio brindado, para ser catalogados como restaurantes, cuyo cumplimiento y aprobación resulta en la emisión de la licencia de operación de restaurantes por parte del Ministerio de Turismo de la República Dominicana. 4. EL TRANSPORTE TURÍSTICO El Transporte Turístico estuvo regulado, hasta el año 2017, por el Ministerio de Turismo, pero con la promulgación de la Ley No. 63‑17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, dicha atribución fue transferida al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, el cual crea la Ley No. 63‑17. La Ley No. 63‑17 establece que el servicio de transporte turístico terrestre de pasajeros operará en lugares de interés turístico y cultural para trasladar a turistas o excursionistas en vehículos de óptima calidad. Dicho servicio se prestará sin rutas definidas y con reiteración o no de itinerario. La citada legislación regula todos los medios y modalidades de transporte terrestre, nacionales o internacionales, sus propietarios, los operadores, pasajeros y cargas, la circulación de los vehículos y de animales en las vías y cualquier otra actividad vinculada a la movilidad, el tránsito, la seguridad vial, tanto en el ámbito urbano, como interurbano (Artículo 2). El transporte turístico queda entonces comprendido dentro de este marco legal, siendo el nuevo ente regula‑ dor el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre o INTRANT.

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