Derecho del Turismo en las Américas

Marco Legal del Turismo en la República Dominicana 1321 Esta entidad es descentralizada, con personalidad jurídica y autonomía admi‑ nistrativa, financiera y técnica, se encuentra adscrita al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, encargado de cumplir y hacer cumplir la presente Ley y sus reglamentos (Artículo 7). En general, los aspectos principales del nuevo marco legal del transporte en la República Dominicana pueden sintetizarse como sigue: (a) La nueva Ley de transporte otorga una mejor organización , única y centra‑ lizada de todos los aspectos de transporte en el territorio de la República Dominicana; (b) La nueva organización establecida para el transporte tiene por fin asegurar la libre competencia y transparencia en el sector transporte, evitando las actividades monopólicas u oligopólicas y protegiendo el derecho de todos a proveer servicios dentro del sector; (c) Respecto al transporte turístico, la intención del legislador ha sido clara respecto al transporte de turistas y excursionistas: dicha modalidad estará segregada y diferenciada de las demás modalidades para garantizar la alta calidad. Resta esperar los requisitos para el transporte turístico; (d) Si bien se establece un plazo de 18 meses para la adaptación de los sindi‑ catos, consorcios o empresas que proveen servicios de transporte de pasajeros, lo cierto es que cada una de ellas deberá optar el tipo de moda‑ lidad de taxi que brindará, sea este independiente, estacionario, turístico u otro; (e) En virtud de que los sindicatos de taxis deberán optar por la modalidad de servicio de transporte a elegir, es de esperarse que dicha elección los excluirá de otro tipo de modalidad. Es decir, un vehículo clasificado como taxi estacionario (pintado con determinado color y con taxímetro) pudiera no poder ser clasificado como taxi turístico al mismo tiempo; esto deberá ser reconfirmado una vez que se emita el nuevo reglamento para taxis turísticos. 4.1. Aspectos Esenciales del Transporte Turístico En la Sección IV de dicha Ley nos habla sobre el transporte turístico, servicio que operará en lugares de interés turístico y cultural, para trasladar a turistas o excursionistas en vehículos de óptima calidad, el cual será regulado por el INTRANT y los ayuntamientos, quienes autorizarán su operación mediante una Licencia de Operación (Artículo 47).

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