Derecho del Turismo en las Américas

1322 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS La actividad de transporte turístico es abordada en varias disposiciones de la nueva Ley. En general los aspectos destacados son: • El transporte turístico operará en lugares de interés turístico y cultural, para trasladar a turistas o excursionistas en vehículos de óptima calidad; • El INTRANT autorizará su operación mediante una Licencia de Operación 5 ; • Los servicios turísticos se prestarán sin rutas definidas y con reiteración o no de itinerario; • El INTRANT, en coordinación con el Ministerio de Turismo y las autori‑ dades municipales correspondientes, elaborará los reglamentos para la planificación, organización, operación, fiscalización y control de las activi‑ dades del sector 6 ; • El servicio de taxi en general podrá brindarse bajo la modalidad de taxi turístico o por cualquier otra modalidad tales como estacionario, indepen‑ diente, por comunicación u otras 7 ; • El transporte de taxis turísticos podrá ser operado por una persona física o jurídica ( Es de destacar que la legislación anterior establecida una flota mínima de 6 unidades para que las empresas brinden servicios de transporte a turistas, o ser conformado como Sindicato con al menos 20 miembros, aspecto que no constituye un requisito en la actualidad ); • Todos los servicios de transporte de pasajeros en todas sus modalidades estarán sujetos a niveles de exigencia de calidad 8 ; • La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) expedirá distintas placas para las diversas modalidades de transporte terrestre, incluyendo el transporte turístico; • Todos los vehículos de motor deberán someterse a revisiones técnicas anua‑ les por el INTRANT para obtención del Marbete de Inspección Técnica Vehicular, con excepción de los vehículos que tengan menos de tres (3) años de fabricación, que estarán exentos de esta revisión 9 ; • Se establece un nuevo sistema de conducir con puntos. Los conductores tendrán una determinada cantidad de puntos, dada por el INTRANT, 5 Artículo 47. 6 Según el Artículo 74 de la Nueva Ley. 7 Artículo 80 de la Nueva Ley. 8 Artículo 99. 9 Artículo 166.

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