Derecho del Turismo en las Américas

Marco Legal del Turismo en la República Dominicana 1325 5.1. Marco Legal Dominicano en Materia de Accesibilidad El marco legal nacional respecto a los derechos de las personas con discapacidad está integrado, principalmente, por la Ley Orgánica sobre los Derecho de las personas con Discapacidad No. 5‑13, que tiene por fin amparar y garantizar la igualdad de derechos y la equiparación de oportunidades a todas las personas con discapacidad. Su autoridad de aplicación es el Consejo Nacional de Discapacidad (en lo ade‑ lante CONADIS), una institución autónoma y descentralizada, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita a la Presidencia de la República y bajo supervisión del Ministerio de la Presidencia. Dicha institución tiene por mandato establecer y coordinar las políticas en materia de discapacidad en el país y asegurar, junto a las instancias correspondientes , la efectiva aplicación de las disposiciones legales existentes en materia de accesibilidad universal El termino accesibilidad universal describe la condición que deben cumplir los entornos físicos, las infraestructuras , las edificaciones , los procesos, los bienes, los productos, los servicios, los objetos o los instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles y utilizables por todas las personas en condiciones de igual‑ dad, seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, mejorando su calidad de vida y participación activa dentro de la sociedad. En este orden, para que existan condiciones favorables de accesibilidad uni‑ versal, es necesario que las construcciones sean realizadas “sin barreras”, es decir, sin impedimentos u obstáculos que limiten o impidan el acceso, la libertad de movimientos, la estancia y la circulación con seguridad de las personas. 5.2. La Resolución R‑007 del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones La única normativa técnica que establece las especificaciones que deben cumplir las construcciones, vigente a la fecha es el Reglamento para Proyectar sin Barreras Arquitectónicas No. R‑007, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), entidad a cargo de evaluar, aprobar y emitir la licen‑ cia de construcciones necesaria para posibilitar la construcción de proyectos en el territorio nacional. El mismo establece la obligación de facilitar el acceso universal, por medio de los requisitos mínimos que deben cumplir los edificios o partes de ellos que se designen, expresamente, a fin de suprimir las barreras arquitectónicas 11 que 11 Barreras Arquitectónicas: Impedimentos que presentan determinadas obras urbanísticas y edificios, que imposibilitan a las personas con limitación su utilización total con seguridad física y bienestar. R‑007.

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