Derecho del Turismo en las Américas

1326 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS obstaculizan el proceso de rehabilitación e integración social de personas que padecen algún grado de limitación. Las obligaciones son las siguientes: a. Emplazamiento de símbolo de seguridad 12 en la entrada de la instalación, desde ángulo visible, con el fin de indicar que se ofrecen facilidades a las personas con limitación; b. Construcción de rampas , cada vez que exista un desnivel entre dos áreas de uso público, adyacentes y funcionalmente relacionadas, según las siguien‑ tes especificaciones: • Deberán ser construidas de materiales antideslizantes; • La pendiente no deberá exceder del ocho por ciento (8%) en los edifi‑ cios privados; • La anchura mínima en edificios privados será de 1,30 metros; • En caso en que permita el paso simultáneo de dos sillas de ruedas, la anchura deberá ser de 1,80 metros; • Las rampas deberán tener descansos de 1,50 metros a 2,00 metros cada 9,00 metros máximos de longitud; • Toda rampa con una longitud mayor de 1,50 metros deberá contar con barandas o pasamanos a ambos lados, colocados a 0,90 metros de altura y construidos con material resistente. c. Se deberá disponer de espacios de estacionamientos reservados, exclusiva‑ mente, para las personas con limitación. En dicho espacio se deberá colocar el símbolo de accesibilidad para identificar su uso exclusivo; d. Considerar el espacio mínimo que se debe disponer para la maniobrabili‑ dad en la silla de ruedas 13 . e. Toda puerta, no importa el lugar que ocupe dentro de un edificio, deberá tener una anchura mínima libre no menor de 0,85 metros. La normativa no contempla sanciones por incumplimiento de este reglamento , luego de obtener la licencia de construcción. Por lo que, como mencionado en los inicios de este documento, si bien el CONADIS podrá requerir la adaptación de las edificaciones, es de esperarse que dicha obligación será efectiva desde que sea aprobado el proyecto de reglamento que establece un plazo para adaptar las infraestructuras, tal como se menciona más adelante. 12 Ver imagen de símbolo en el reglamento R‑007 de MOPC. 13 Ver Reglamento R‑007 de MOPC, párrafo 3.1.2.

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