Derecho del Turismo en las Américas

Marco Legal del Turismo en la República Dominicana 1327 5.3. Proyectos de Reglamentos en Discusión Anteproyecto NORDOM 11:2‑001 El Instituto Dominicano para la Calidad, creado mediante la Ley 166‑12 de julio de 2012, sobre Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL) es el organismo normalizador, que organiza las actividades de elaboración, adopción, armonización, aprobación, oficialización, publicación y divulgación de las nor‑ mas técnicas relacionadas con la calidad de productos y servicios, con miras a facilitar el comercio y el desarrollo industrial. En ese orden, la citada institución ha elaborado un proyecto de reglamento técnico – NORDOM 11:2‑001 (aún no aprobado) que establece ciertas condi‑ ciones de las infraestructuras para posibilitar su uso por parte de las personas con discapacidad motriz. Las mismas se resumen como sigue: a. “ el espacio de maniobra ” dentro de los espacios de las edificaciones debe tener dimensiones tales que permitan inscribir un círculo de al menos 150 cm de diámetro , a los efectos de que una persona usuaria de silla de ruedas pueda girar y maniobrar; b. “ espacio de transferencia ” debe tener 80 cm de ancho y 120 cm de longitud mínimos que posibilita a una persona usuaria de silla de ruedas posicio‑ narse próximo al elemento, mobiliario o equipamiento, al cual necesita realizar una transferencia; c. Orientación , información y señalización : En el entorno edificado deben exis‑ tir medios de orientación, información y señalización que posibiliten a las personas encontrar el camino, evitar obstáculos e identificar cuando se haya llegado al destino. Los tipos de señales a ser colocadas son: señales táctiles y visuales; d. Señalización en rampas y escaleras: esta señalización se hace mediante la colocación de piso táctil de alerta; e. Ubicación de barreras estables y continuas, señalizadas e iluminadas; f. En los edificios que cuentan con salidas de emergencia, las circulaciones se deben vincular a través de itinerarios (caminos) accesibles a áreas de rescate seguras y protegidas del humo y el fuego. Esta área debe tener dimensiones mínimas de 120 cm por 120 cm y no debe superponerse ni interferir con la circulación; g. Circulaciones verticales : deben cumplir como requisitos mínimos para ser consideradas accesibles, que el ancho libre entre pasamanos debe ser mayor o igual a 90 cm . Además, en el sector inmediato al comienzo y al final de las rampas deben existir espacios de aproximación vinculados a espacios de

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