Derecho del Turismo en las Américas

1328 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS maniobra, esto es posibilitar cambio de dirección. Asimismo, existen otras consideraciones para el caso que una puerta del tipo batiente abra hacia el descanso; h. Estacionamientos : Los estacionamientos deben cumplir con los requisitos mínimos para permitir el ascenso y descenso de los vehículos de las perso‑ nas usuarias de sillas de ruedas, ya sean que viajen en la misma silla o realicen transferencia a la misma; i. Para aquellos casos donde se presente un desnivel entre el estacionamiento y la vía de circulación peatonal, el mismo debe salvarse mediante vados; j. En general, para el caso de estacionamientos perpendiculares u oblicuos a la vía de circulación, estos deben tener un ancho mínimo de 350 cm ; k. Dormitorios : En el caso de los establecimientos destinados a dormitorios accesibles, deben estar vinculados a un itinerario accesible: • Deben disponer de un espacio de maniobra y un espacio de circulación interna de acceso de 90 cm de ancho al armario y por lo menos a uno de los lados de la cama, libre de obstáculos; • Se recomienda dejar un espacio libre entre el piso y la cama para facilitar el uso de equipos de ayuda mecánica ; • El dormitorio debe estar vinculado a un servicio higiénico accesible; l. Servicios higiénicos : Los servicios higiénicos accesibles se deben localizar en lugares próximos a las circulaciones principales, vinculados a un itinerario accesible, y se debe señalizar su ubicación en áreas de uso público. Asi‑ mismo, deben cumplir con lo siguiente: • Por razones de seguridad las puertas de los servicios higiénicos deben abrir al exterior o ser corredizas; • Los secadores de mano, dispensadores de toallas de papel y otros dispositi‑ vos similares se deben colocar a alturas comprendidas entre 80 cm y 110 cm, con respecto al nivel de piso terminado; • Se deben colocar timbres en zonas próximas a los espacios de transferencia entre sillas y aparatos, a una altura comprendida entre 40 cm y 50 cm, con respecto al nivel de piso terminado; • Como mínimo, se debe disponer, por cabina sanitaria, dos percheros, colo‑ cados a una altura comprendida entre 105 cm y 140 cm, con respecto al nivel de piso terminado; • Dentro de la unidad del servicio higiénico, se deben tener en cuenta los espacios necesarios de aproximación, transferencia y maniobra para el uso de los artefactos (inodoro, lavamanos, ducha);

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