Derecho del Turismo en las Américas
Protección de los Pasajeros Aéreos 133 cial que habíamos previsto que tuviera nuestro trabajo. Ello nos obliga a dedicar una especial atención a las cancelaciones de vuelo que se han producido, en estos últimos meses, debido a la COVID‑19, y también a analizar la postura que ante estas cancelaciones masivas ha adoptado la Unión Europea. II. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE COMPENSACIÓN Y ASISTENCIA CONTENIDOS EN EL REGLAMENTO COMUNITARIO (CE) N.º 261/2004 El contrato de transporte aéreo de personas es un contrato de resultado. Por ello, la obligación principal del transportista es la de transportar al pasajero al punto de destino convenido, en el tiempo indicado en el contrato y hacerlo de forma segura sin menoscabar su integridad 8 . Como hemos visto anteriormente, el Reglamento n.º 261/2004 contempla el reconocimiento de una serie de derechos de compensación y asistencia en aquellos casos en los que el transpor‑ tista deniega el embarque, se sufre un gran retraso o, en su caso, se cancela un vuelo previamente programado. La finalidad de esta norma fue la de reforzar las normas mínimas de protección de los pasajeros, con la intención de conso‑ lidar sus derechos y garantizar que los transportistas desarrollaran su actividad en unas condiciones armonizadas en el – entonces reciente – mercado liberalizado. No obstante, la interpretación que se ha realizado de este Reglamento (y de las pretensiones del legislador comunitario) no ha sido uniforme, debido, funda‑ mentalmente, a ciertas zonas grises y las lagunas que en él se contienen. Además, las propias autoridades europeas pudieron constatar la dificultad que tenían los pasajeros para hacer valer sus derechos individuales frente a las aerolíneas con las que habían formalizado sus contratos de transporte 9 . El Parlamento Europeo, en su Resolución de 2012, se pronunció acerca de las medidas que consideraba necesarias para la correcta aplicación de las normas y los medios de reparación suficientes y sencillos. Insistió, especialmente, en la necesidad de proporcionar a 8 En este trabajo no se analizará la responsabilidad por daños personales, ya que la normativa comunitaria no es específica de la Unión Europea, pues el accidente aéreo se regula, principalmente, en el Convenio de Varsovia y en el Convenio de Montreal. 9 En este sentido, vid . la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo acerca de la aplicación del Reglamento 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, de 11 de abril de 2011, Documento COM 2011 0174 final.
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