Derecho del Turismo en las Américas

Marco Legal del Turismo en la República Dominicana 1331 3) Etapa de diversificación de facilidades turísticas complementarias y de aloja‑ miento – desde el 2001, en adelante: pudiera decirse que, con la maduración y creación de destinos turísticos de relevancia a nivel internacional, como Puerto Plata y Punta Cana, a raíz de la variada oferta hotelera bajo el con‑ cepto “todo incluido”, fue necesario crear, en el año 2001, un marco apropiado que incentivara, no solo la creación de hoteles en áreas turísticas que no habían sido desarrolladas, sino de facilidades turísticas comple‑ mentarias en todo el territorio nacional. El turista que llegaba a los hoteles requirió también de otras ofertas turísticas, además del disfrute del sol y la playa. Era necesario brindar facilidades para la creación de campos de golf, parques temáticos, restaurantes, entre otros, para diversificar la oferta turística. La tarea del legislador fue aprobar una pieza legislativa esencial que incluyera exenciones impositivas para la creación de dichas facilidades, que – aunque con‑ templadas en su antecesora la Ley 153‑71 – no se habían desarrollado de la manera esperada. Con la sanción, en el año 2001, de la Ley 158‑01, sobre Fomento al Desarrollo Turístico, se tuvo por propósito promover el desarrollo de infraestructuras turísticas en aquellos lugares donde todavía no se había iniciado, y asegurar la creación de otras facilidades turísticas que complementaran la oferta hotelera existente en aquellos polos que ya estaban con un nivel de desarrollo y maduración avanzado. Las exenciones impositivas contempladas fueron más que generosas, e incluyeron la exención de impuesto sobre la renta para los proyectos clasificados por un período de 10 años y exenciones de impuesto de transferencia inmobiliaria y de impuestos de importación para el primer equipamiento. Un año después de la entrada en vigencia de este marco legal, fue necesario también incluir un tipo de oferta turística de alojamiento, no contemplado ini‑ cialmente, para poder complementar la creación de estas nuevas facilidades. De esta manera, la Ley 184‑02 estableció que los alojamientos turísticos en general, tales como villas y apartamentos, construidas para dar apoyo a las facilidades turísti‑ cas complementarias – por ejemplo campos de golf –, se beneficiaran también de las mismas exenciones impositivas . Se inicia, así, un crecimiento sostenido del sector inmobiliario‑turístico que llega hasta nuestros días como apoyo a la creación de las nuevas infraestructuras turísticas. Esta nueva oferta, diversificó la disponibilidad de opciones para aloja‑ miento en el país, dando luego espacio a la creación de condo‑hoteles y otras nuevas formas de alojamiento turístico.

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