Derecho del Turismo en las Américas
Marco Legal del Turismo en la República Dominicana 1333 como así también a hoteles existentes, con más de cinco o de quince años de construidos, para los cuales habrá un régimen de exenciones parcial o total, según corresponda. Para el régimen total de incentivos impositivos, tanto a proyectos nuevos, como hoteles existentes con más de quince años de construidos y renovación total de sus instalaciones (de más del 50% del valor de la facilidad), se otorgarán las siguientes exenciones de impuestos: a) Del impuesto sobre la renta, objeto de los incentivos, según lo señalado en el Artículo 2 de la presente Ley; b) De los impuestos nacionales y municipales por constitución de sociedades, por aumento de capital de sociedades ya constituidas, los impuestos nacio‑ nales y municipales por transferencia sobre derechos inmobiliarios, por ventas, permutas, aportes en naturaleza y cualesquiera otra forma de trans‑ ferencia sobre derechos inmobiliarios, del Impuesto sobre Viviendas Suntuarias y Solares no Edificados (IVSS). Así como de las tasas, derechos y cuotas por la confección de los planos, de los estudios, consultorías y supervisión y la construcción de las obras a ser ejecutados en el proyecto turístico de que se trate, siendo esta última exención aplicable a los contra‑ tistas encargados de la ejecución de las obras; (Mod. según Ley 184‑02); c) De los impuestos de importación y otros impuestos tales como tasas, dere‑ chos, recargos, incluyendo el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre las maqui‑ narias, equipos, materiales y bienes muebles que sean necesarios para la construcción y para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística de que se trata. (Mod. Según Ley 184‑02): Párrafo I. – No estarán sujetos a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de estos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos; Párrafo II. – Las personas físicas o morales podrán deducir o desgravar, de su renta neta imponible, el monto de sus inversiones en proyectos turís‑ ticos comprendidos dentro del ámbito de esta Ley, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta un veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible, cada año. En ningún caso el plazo de amortización podrá exceder de cinco (5) años. (Mod. Según Ley 184‑02); Párrafo III. – Habrá exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil en la calidad de los productos
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