Derecho del Turismo en las Américas
Marco Legal del Turismo en la República Dominicana 1337 La vigencia y validez de las autorizaciones ambientales existen en función de los resultados de las inspecciones y auditorias periódicas que se realizan, respecto del desempeño ambiental, con el objeto de verificar si se cumple con las normas ambientales vigentes pero deben pasar un proceso de renovación luego de cinco (5) años. El incumplimiento de las obligaciones de la licencia y las disposiciones contenidas en la normativa ambiental, vigente en la República Dominicana, puede implicar la suspensión o cancelación de la licencia o permiso. El Reglamento antes mencionado clasifica las actividades y los proyectos según su nivel de impacto en cuatro categorías. Para determinar el nivel estudio requerido para que un proyecto u actividad obtenga autorización ambiental, la normativa vigente asigna a los diversos proyectos o actividades una categoría (A, B, C o D), según el nivel de impacto ambiental. Dependiendo de ello correspon‑ derá realizar (1) una Declaración de Impacto Ambiental (de menor impacto ambiental), (2) un Informe Ambiental o (3) un Estudio de Impacto Ambiental (de mayor impacto ambiental). A modo de ejemplo, un proyecto de Categoría A, por ejemplo la instalación de un aeropuerto o la construcción de un campo de golf, conlleva impactos ambientales en cadena con efectos de carácter regional y hasta nacional. Se consideran proyectos con impactos ambientales de signifi‑ cancia muy alta y requieren de la preparación de un Estudio de Impacto Ambiental para obtener – luego de su aprobación – la pertinente licencia ambiental. Los de Categoría B, son proyectos, obras o actividades con impactos ambien‑ tales significativos, pero limitados al ámbito del área del proyecto y su área de influencia directa. Se requiere una evaluación ambiental importante (denomi‑ nada Declaración de Impacto Ambiental), aunque esta no es tan exhaustiva como la que conlleva el Estudio de Impacto Ambiental. Su aprobación dará por resultado la emisión de un Permiso Ambiental. 7.2. Guía de Buenas Prácticas Ambientales para el Sector Hotelero El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, vía la Dirección de Normas Ambientales,) elaboró, en el año dos mil cuatro (2004), la guía de bue‑ nas prácticas para el buen funcionamiento de los hoteles (en lo adelante la Guía). El principal propósito de la misma fue proponer medidas de buenas prácticas ambientales al sector, procurando así que los hoteles contribuyan al bienestar ambiental y salud, no solo de los empleados y huéspedes, sino también de los pobladores de las comunidades cercanas a las instalaciones hoteleras. Asimismo, facilitar el cumplimiento de las regulaciones ambientales por parte de los
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