Derecho del Turismo en las Américas

134 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS los pasajeros una información exhaustiva y clara sobre los derechos de los que gozan como viajeros 10 . Con posterioridad a estas manifestaciones de los organismos europeos, la Comisión presentó una Propuesta demodificación del Reglamento n.º 261/2014 11 . Como hemos indicado anteriormente, esta propuesta no llegó a buen fin. Por ello, la Comisión publicó unas Directrices Interpretativas. La Comisión, con estas directrices, ha intentado otorgar mayor claridad a la aplicación de las nor‑ mas contenidas en el Reglamento, teniendo en cuenta, para ello, las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que su aplicación sea más eficaz y coherente. A la vez, se pretende resolver los problemas que son plantea‑ dos, con mayor frecuencia, ante los Tribunales de Justicia de los Estados Miembros, y aquellas cuestiones que han sido destacadas por los propios viaje‑ ros, las asociaciones de consumidores, los representantes del sector de la aviación y algunas instituciones comunitarias, como el Parlamento Europeo. El Reglamento comunitario contempla, en los supuestos de incumplimiento, varias medidas resarcitorias. Si bien, hemos de advertir, que no son comunes a todas las situaciones irregulares que se contemplan en la norma comunitaria, como pondremos de manifiesto a continuación al analizar cada una de las causas que originan la aplicación de la norma. La primera de ellas es el derecho a una compensación económica, cuyo valor varía en función de la distancia que se hubiera contratado 12 . También se recoge, en el texto legal, el derecho al reembolso o a un transporte alternativo. El reembolso se tendrá que realizar en el plazo máximo de siete días y debe ascender al coste íntegro del billete en el precio al que se adquirió. Se realizará, además, sobre la parte o partes del viaje no efectuado, y a las partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser. El transporte alternativo supone el proporcionarle al viajero la posibilidad de trasladarlo a su destino en condiciones de transporte comparables de la forma más rápida posible. 10 Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2012, sobre el funcionamiento y la aplicación de los derechos adquiridos de los usuarios de los transportes aéreos, Diario Oficial de la Unión Europea, serie C 257, de 6 de septiembre de 2013. 11 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 261/2001 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y el Reglamento (CE) n.º 2027/97 relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje. Documento COM 2013 0130 final, de 13 de marzo de 2013. 12 El artículo 7.º del Reglamento (CE) n.º 261/2004 dispone que los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 € para aquellos vuelos de hasta 1.500 km. En los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.50 y 3.500 km, la compensación asciende a 400 €. Para el resto de los vuelos el valor será de 600 €.

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