Derecho del Turismo en las Américas

Marco Legal del Turismo en la República Dominicana 1343 • Evitar productos que usen CFCs (Clorofluorocarbonos), ej.: aerosoles, dis‑ pensadores, extinguidores de fuego, solventes; • Utilizar solventes/enzimas ambientalmente aceptables para disminuir y desodorizar drenajes, trampas de grasas, compactadores; • Evitar el uso de detergentes fosfatados en las lavanderías y lavadoras de platos; • Ubicar un almacén con características acorde con la cantidad y tipo de material a almacenar; • Almacenar los aceites usados en recipientes y lugares seguros (preferible‑ mente en lugares donde el suelo este impermeabilizado); • Los envases deberán tener cierres lo suficientemente herméticos para evitar derrames, estar fabricados con materiales que no sean atacados por el con‑ tenido, responder con seguridad a las manipulaciones necesarias; • El almacenamiento de residuos peligrosos, deberá de disponer de zonas de almacenamiento debidamente diseñadas y equipadas; el tiempo de almace‑ namiento no deberá ser superior a 6 meses; • Contratación de empresas autorizadas por el Ministerio deMedio Ambiente y Recursos Naturales, para el manejo de los residuos peligrosos. 8. PRINCIPALES PERMISOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PROYECTO TURÍSTICO La verificación de los requisitos aplicables para la planificación y construcción de un proyecto turístico debe iniciarse con la verificación de las restricciones de uso de suelo y ambientales del área en que se pretende construir la instalación. En general, los principales permisos se sintetizan a continuación: 8.1. Autorización de Uso de Franja Marítima para Proyectos en la Costa La Ley 305, de fecha 29 de marzo de 1968, establece un área de protección a lo largo de toda la costa del territorio nacional. Se trata de una franja de sesenta (60) metros de ancho, comprendida entre la línea de la pleamar y la bajamar, llamada zona de las mareas, no solamente para las playas, sino también para las costas arrecifales. Como consecuencia de las disposiciones comprendidas en esta Ley, se pro‑ híbe todo tipo de construcciones dentro de esa franja de los sesenta (60) metros, a orillas del mar o de los cuerpos de agua indicados, aun cuando sean de carácter

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