Derecho del Turismo en las Américas
1344 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS provisional, salvo aquellas que, excepcionalmente, autorice el Poder Ejecutivo, para fines turísticos y de utilidad pública, mediante decreto presidencial. En virtud de estas disposiciones, toda infraestructura que a ser desarrollada en la zona costera, dentro de la franja de sesenta (60) metros desde la pleamar, debe ser sometida para evaluación a través de la consultoría jurídica del Poder Ejecutivo, para que con base en las opiniones de las autoridades competentes, en tal caso del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Ministerio de Turismo, se emita oportunamente el decreto presidencial que autorice su uso. 8.2. Autorización del Ayuntamiento A nivel local, la Ley No. 176‑07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, establece, dentro de las competencias de los municipios, lo referido al ordena‑ miento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística. En tal sentido, el Artículo 126 establece que la oficina de planeamiento urbano de cada ayuntamiento regulará y gestionará el planea‑ miento urbanístico, uso de suelo y edificación en las áreas urbanas y rurales del territorio municipal. En este sentido, el Ayuntamiento del Municipio donde será ejecutado el pro‑ yecto debe proceder con la evaluación del mismo y proceder a emitir la No Objeción a Uso De Suelo , que implica que la autoridad local no objeta el desarro‑ llo de ese proyecto en el municipio que regula, y posterior obtención del Permiso Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, la No Objeción a Uso de Suelo del Ministerio de Turismo, la Licencia de Construcción del Ministerio de Obras Publicas emitir la Autorización de Construcción . 8.3. Autorización Ambiental Ley General de Medio Ambiente No. 64‑00 establece que todo proyecto, obra de infraestructura o cualquier otra actividad que por sus características pueda afectar, de una u otra manera, el medio ambiente y los recursos naturales, deberá obtener del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, previo a su ejecución, el permiso ambiental o la licencia ambiental, según la magnitud de los efectos que pueda causar. Es en efecto dicha institución, en virtud de las dispo‑ siciones legales vigentes, es la encargada de otorgar uno de los permisos más importantes para el desarrollo de proyectos turísticos en la República Dominicana, la autorización ambiental. Esta autorización ambiental se otorga para diversos tipos de proyecto, según su nivel de impacto ambiental, en base a categorías: Licencia Ambiental para
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy