Derecho del Turismo en las Américas

1346 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS 9. EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL TURÍSTICO La evolución del turismo se produce con base en muchos factores, pero dos de ellos resultan fundamentales: primero, la necesidad de los consumidores y usua‑ rios, y sus gustos; y segundo, la capacidad del Estado para reconocerlo y adaptar sus políticas de promoción turística a esos nuevos gustos, y promoverla a través de una normativa que genere nuevas tipologías de desarrollo. La normativa se actualiza en virtud de la evolución de las sociedades, de los objetivos de desarro‑ llo, de los propósitos necesarios. Lo difícil, generalmente, es visualizar con suficiente anticipación la necesidad de accionar. Las últimas décadas reflejan esa decisión estatal de avanzar hacia la renova‑ ción y promover nuevas facilidades turísticas. Desde el 2001 en adelante: pudiera decirse que, con la maduración y creación de destinos turísticos de relevancia a nivel internacional, como Puerto Plata y Punta Cana, fue necesario crear un marco apropiado que incentivara no solo la creación de hoteles en áreas turísticas que no habían sido desarrolladas, sino de facilidades turísticas complementarias en todo el territorio nacional. El turista que llegaba a los hoteles requirió tam‑ bién de otras ofertas turísticas, además del disfrute del sol y la playa. Era necesario brindar facilidades para la creación de campos de golf, parques temáticos, restau‑ rantes, facilidades de alojamiento turístico diferente, villas, apartamentos, entre otros. Junto con esta evolución, en las políticas de promoción de inversiones, se inició un proceso pensado y responsable de ordenamiento de los principales polos turísticos. Tarea titánica para aplicar orden en zonas donde la necesidad de desarrollo había superado la normativa. Llegaron, entonces, los planes de orde‑ namiento territorial turístico, que a veces adaptaron su normativa a la realidad del sitio (ya construida) y otras regularon futuros desarrollos. Sin embargo, este ordenamiento llego más bien para los polos turísticos ya constituidos, para esta‑ blecer zonas, parámetros de construcción y usos de suelo. El resto del territorio quedó a mercedes de la buena voluntad de los ayuntamientos, entidades también con competencia para regular el uso del territorio en el marco de sus jurisdicciones. Resta ahora por determinar si, luego de aprobarse el proyecto de ley de orde‑ namiento territorial en el Congreso, dichos planes de ordenamiento turístico establecidos mediante resolución del Ministerio de Turismo, se mantendrán vigentes o no, o serán incorporados a los planes municipales.

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