Derecho del Turismo en las Américas

1348 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS tructura básica en materia de agua, tratamiento de aguas, alcantarillado, manejo de residuos, etc.; b. Establecer mediante normativa, la obligatoriedad de la segregación de resi‑ duos en los establecimientos hoteleros del país; c. Promover la aprobación de planes de ordenamiento territorial y desarrollo turístico que incluyan no solo la promoción del crecimiento turístico, sino la integración de este sector con la zonificación necesaria para el soporte comercial y de población estable en las zonas turísticas; d. Promover normativas de uso de suelo que aseguren la adaptación de las instalaciones y del desarrollo turístico al cambio climático y sus efectos. 10.3. Para Garantizar la Seguridad y Salud de los Turistas a. Establecer una certificación de calidad de los establecimientos turísticos, de la mano con las instituciones competentes en la materia; b. Actualizar los reglamentos en materia sanitaria que aseguren la inocuidad de los alimentos y establecer fuertes sanciones para el incumplimiento; c. Garantizar una mayor vigilancia sanitaria en los polos turísticos; d. Establecer mecanismos expeditos y accesibles para prevención, denuncia y sanción del acoso, violencia y explotación sexual, de la mano de la procu‑ raduría general de la república; e. Promover un mayor control y supervisión en materia ambiental, para ase‑ gurar que la gestión ambiental que se implementa en cada establecimiento turístico, sea la apropiada; f. Establecer reglas generales de uso de playas, mediante una zonificación estándar para realización de actividades náuticas, nado, etc. 10.4. Para Regular Nuevas Actividades y Facilidades Turísticas a. Promover la aprobación de un régimen jurídico apropiado para la venta de tiempo compartido y de membresías vacacionales, con el fin de garantizar los derechos de los turistas, que tenga un régimen sancionatorio ejemplifi‑ cador, para contribuir a la seguridad jurídica; b. Promover la aprobación de regulaciones estrictas en materia de seguridad respecto a actividades turísticas tales como tirolesa, actividades náuticas, canopy , etc.; c. Regular nuevas opciones de alojamiento, tales como condo‑hotel, alquile‑ res rurales, alquileres temporales por plataformas web y uso de casas o

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