Derecho del Turismo en las Américas

Protección de los Pasajeros Aéreos 135 También se contempla la posibilidad del desplazamiento en una fecha posterior, elegida entre el pasajero y la compañía aérea, en función de los asientos disponi‑ bles. Si este transporte alternativo no se realiza hasta el aeropuerto contratado por el pasajero, el transportista tendrá que afrontar los gastos de transporte desde ese segundo aeropuerto hasta el aeropuerto para el que estaba efectuada la primera reserva, o hasta un lugar cercano, convenido entre el pasajero y la aerolínea. El derecho de atención supone la obligación del transportista de ofrecer gra‑ tuitamente, a los pasajeros, comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que el pasajero tenga que esperar; el alojamiento en un hotel – si es necesario pernoctar una o varias noches – y el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Además, la compañía aérea tendrá que ofrecer a los pasajeros, de forma gratuita, dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos. II.1. Denegación de embarque La denegación de embarque consiste en la negativa a transportar pasajeros en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 3, salvo que haya motivos razonables para denegar su embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de docu‑ mentos de viaje inadecuados (art. 2/j, Reglamento n.º 261/2004) 13 . El primer presupuesto para que el transportista pueda denegar el embarque pasa por la necesidad de que el pasajero disponga de una reserva confirmada en el vuelo y se presente a facturación en las condiciones requeridas y en el horario previamente establecido y comunicado por escrito. En el caso de no indicarse el horario, esta antelación debe ser como mínimo de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida. Si el pasajero ha incumplido sus obligaciones, el transportista se verá facultado para impedirle el embarque sin asumir responsa‑ bilidad alguna. Esta misma situación se produce en aquellos supuestos en los que la denegación de embarque pueda entenderse como “justificada”. Junto a este, existen otros motivos que justifican la posibilidad de poder denegar el embarque y que no resulten de aplicación el contenido del Reglamento en materia de res‑ ponsabilidad del transportista. Entre ellos se encuentran razones de salud o de seguridad. En el resto de los casos, la denegación de embarque se podrá conside‑ rar como “injustificada”, y el Reglamento resulta de plena aplicación. 13 Para un extenso y completo trabajo sobre la denegación de embarque en el transporte aéreo de pasajeros, vid . MÁRQUEZ LOBILLO, P., Denegación de embarque… , op . cit .

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