Derecho del Turismo en las Américas
1354 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS “ Fenómeno complejo, conjunto de relaciones y fenómenos producidos por el des‑ plazamiento y permanencia de personas fuera del lugar de residencia motivadas por una actividad no lucrativa. Uso particular del tiempo libre, forma especial de recreación, relacionada con el placer, el descanso y que puede estar relacionada con otro tipo de actividad”… “puede ser clasificado de diversas formas cada una de ellas orientada a una necesidad específica e incluso puede ser identificado en fun‑ ción de m á s de una de ellas” . Uruguay ha seguido hasta hoy las recomendaciones de la OMT en el Código ético Mundial del Turismo, en cuanto a que: “La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo constituir á un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participaci ó n cada vez m á s difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del con‑ tinuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondr á obst á culo ninguno. El derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas peri ó dicas, que se garantiza en el artículo 24 de la declaración universal de los derechos humanos y en el artículo 7.d del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales. Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones. Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen minusvalías.” . La mayor parte de las declaraciones y principios, consagrados en los docu‑ mentos más importantes de la Organización Mundial del Turismo, han sido plasmados en la Ley de Turismo 19.253, pero, sin embargo, falta un largo camino por recorrer en temas que hacen a la coordinación administrativa, la descentrali‑ zación y la investigación y el tratamiento de los recursos turísticos, y ello es así por problemas derivados de la rigidez que hacen que, si bien existe un Ministerio de Turismo, el mismo se encuentre limitado a la hora de realizar la política de Estado en materia turística; los gobiernos Departamentales son, en definitiva, los dueños del territorio y tienen amplios poderes en materia de dirección y admi‑ nistración sobre el mismo, más allá de las normas medioambientales generales y las Leyes de Ordenamiento Territorial.
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