Derecho del Turismo en las Américas
El Derecho del Turismo en Uruguay 1355 El Derecho es una poderosa herramienta para promocionar y ordenar el turismo, reivindicando, de alguna forma, su espacio y dotando a esta actividad de coordinación y coherencia jurídica, que el Uruguay debe utilizar mucho más y avanzar hacia ello, de forma tal que le permita al Estado definir la política turística y establecer normas que regulen la actividad. El desafío de “aggiornarse” a las nuevas modalidades de turismo, y por tanto a las nuevas realidades complejas jurídicas que esto plantea, implica tener una visión sistémica, integrada; si la actividad es una de las principales industrias, el Estado debe encontrarse pensando en turismo. Esto implica coordinación y coo‑ peración interadministrativas. Un claro ejemplo de esto, es la política fiscal en torno al turismo. Para todo esto, lo normativo debe diseñar instrumentos jurídi‑ cos armónicos. La gestión pública en Uruguay requiere nuevas estructuras de funciona‑ miento y, para ello, son necesarios cambios normativos profundos que conlleven a una política concertada horizontal en las áreas competenciales de la adminis‑ tración donde, al decir de la profesora argentina Graciela Güidi, los órganos de coordinación interadministrativa pasan a ser esenciales. Programas, proyectos y acciones son parte de una verdadera política de Estado, en materia turística, y una Ley Madre debe contribuir a su asentamiento, ya que ese debería ser su cometido. Normas de procedimiento administrativo flexibles que permitan sus‑ tentabilidad en los resultados; leyes que permitan al Estado fijar su política de turismo, ordenar el territorio y elaborar estrategias. La elaboración de normas de ordenación de territorio acordes al turismo y de normas de fomento y desarrollo implica un gran esfuerzo normativo. Sin embargo, el desafío es también en el campo del derecho privado; esta complejidad de relaciones pone en tela de juicio todo sistema de normas; entre ellas las normas sobre responsabilidad. La doctrina extranjera mucho ha elaborado al respecto: la Convención de Bruselas y la Convención de la CEE incorporan normas sobre contratos de viaje, desconocidas, en Uruguay. Uruguay ha optado por el camino de seguir reafir‑ mando su régimen tradicional de responsabilidad, con algunas pequeñas innovaciones y con el fortaleciendo de los aspectos que refieren a las normas de consumo cuando el turismo tiene caracteres propios que es necesario atender en forma expresa. Esta aplicación de normas de consumo no se aplica, por ejemplo, al trans‑ porte aéreo, cuando este es uno de los aspectos más importantes del turismo. La Convención de Montreal de 1989, al ser una norma de rango superior aprobada
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