Derecho del Turismo en las Américas
El Derecho del Turismo en Uruguay 1357 – El Ministerio de Turismo luego pasó a ser Ministerio de Turismo y Deportes, hasta 2014, siendo, actualmente, Ministerio de Turismo, solamente. Podemos concluir, entonces, que si bien viajar ha sido esencial para el hom‑ bre, y el turismo se manifiesta desde tiempos pasados, la socialización del turismo caracteriza el mundo moderno y es un fenómeno social que no tiene larga data y coincide con la revalorización de los derechos del hombre, reivindicando el dere‑ cho al descanso y el goce del tiempo libre como un derecho de todo ser humano. Uruguay es miembro de la Organización Mundial del Turismo, a través del Ministerio de Turismo, y tiene también un representante a nivel privado como socio de dicha Organización, que tiene relación al principal punto turístico del país como es “Destino Punta del Este”, sin tener mayor participación activa en este sentido. También como integrante del Mercosur, el Protocolo de Montevideo de 1997, ha sido poco operativo en cuanto a la liberalización de los servicios, y ha sido muy difícil que los estados se pongan de acuerdo en una política turística común; en algunos casos, como en los de Argentina, ha habido continuos quebrantamientos. Sin embargo, podemos señalar la creación del Fondo de Promoción de Turismo del MERCOSUR. El FPTur es un instrumento de gestión financiera que tiene el objetivo de promover, en forma conjunta, el turismo hacia el MERCOSUR, en terceros países. El mismo estará constituido por las contribuciones ordinarias de los Estados Partes y por la renta financiera generada por el propio Fondo de acuerdo al Artículo 4º de la Decisión CMC Nº 24/09. Se mencionan como aspectos a ser llevados adelante: a) la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los paí‑ ses, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente; b) el establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una polí‑ tica comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la coordinación de posiciones en foros económicos comerciales regionales e internacionales; c) la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetario, cambia‑ rio y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones
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