Derecho del Turismo en las Américas
1358 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de com‑ petencia entre las Partes; d) el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración. Sin embargo, pensamos que no ha sido un instrumento muy útil, ni que haya permitido establecer un destino único, sin barreras arancelarias, para que los turistas del mundo puedan ingresar sin barreras y con aspectos comunes. El caso más emblemático es el de la frontera patagónica entre Argentina y Chile, donde la rivalidad histórica de ambos países, no haya podido establecer una frontera única donde el paso del turista sea más accesible. Entre Uruguay y Argentina, algunos aspectos migratorios han sido facilitados, pero más allá del respeto de los acuerdos bilaterales de aviación, no se han podido establecer políticas turísticas comunes. En Uruguay, al igual que en el resto del mundo, no existe una rama autó‑ noma del Derecho que se llame Derecho del Turismo, el Profesor García Olano señalaba, en su libro Introducción al Derecho , cuáles eran las características que debían las ramas que de decían “autónomas” del derecho, y en Uruguay veremos que esta disciplina no mantiene dichas características, lo que, sin embargo, no obsta a que sea una disciplina con independencia dogmática; esto ha llevado a Uruguay a aprobar, en el plan de estudios de la carrera Abogacía de la Universidad de la República, la materia de Derecho del Turismo como materia opcional en el final de la carrera y también Legislación Turística, en la Licenciatura en Turismo de la misma casa de estudios. En Uruguay, y viendo las características de las ramas autónomas del Derecho, podemos decir que: a) Principios propios; el Derecho del turismo no los tiene, sino que son prin‑ cipios generales para el desarrollo de la actividad; b) Independencia normativa o legislativa; el Derecho del turismo la tiene; un régimen de responsabilidad especial que consagra la Ley 19.253, en su Artículo 14, es el vivo ejemplo. En la UE esto es aún más específico con las Directivas de Viajes aprobadas, que veremos más adelante; c) Tribunales especializados; si bien este aspecto no está del todo desarrollado aún, y más allá que se ha debatido si crearlos o no, cuando se discutía la Ley de turismo 19.253, aparecen hoy, los centros de conciliación turística en destino, la mediación turística del MINTUR, y luego los juzgados de
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