Derecho del Turismo en las Américas
El Derecho del Turismo en Uruguay 1359 pequeñas causas, como los grandes canalizadores de los reclamos especiali‑ zados en esta actividad; d) Autonomía didáctico docente; es claro que es una materia y una disciplina que se enseña de forma especial por las particularidades y la vastedad del material doctrinario al cual recurrir. 2. LA REGULACIÓN DEL TURISMO EN URUGUAY La Ley de turismo 19.253 menciona el cúmulo de actividades turísticas y clasifica, en forma no taxativa, a varias de ellas. Por tanto, habremos de suponer que las empresas turísticas son aquellas que prestarán las actividades consagradas por el legislador como actividades turísticas. Los conceptos de habitualidad y profesio‑ nalidad del Código de Comercio son elementos definitorios; estos juegan, y mucho a la hora de regular las actividades informales que hoy se han popularizado a través de plataformas informáticas, como lo es el alojamiento turístico; sin embargo, no existen, en principio, limitantes para los empresarios turísticos a la hora de constituir su empresa, de ser llamados a una forma jurídica determinada, pudiendo optar en virtud del tamaño de su empresa, la cantidad de empleados, el volumen de ventas a desarrollar, y otros elementos, por la que más le convenga. Uruguay, al igual que el resto del mundo, tiene hoy grandes complicaciones en la regulación de las actividades informales y la comercialización electrónica del producto turístico, poniendo en jaque al legislador que debe buscar la forma de ofrecer mayores garantías al consumidor y ello complejiza el marco jurídico. El turismo es una actividad regulada por ley, por consiguiente no cualquier persona puede ser agente de viajes, ni cualquier puede prestar servicios de aloja‑ miento; esta actividad está vedada solo a los agentes de viaje por un lado y a los hoteles. Asimismo la Ley 19.253 establece la prohibición de que estas actividades sean desarrolladas por prestadores irregulares, pero además la prohibición de que un prestador regular subcontrate prestadores irregulares, haciéndolos solidaria‑ mente responsables con estos últimos de las multas y reclamos que pudieran corresponder. Las soluciones pasan por contemplar, en forma inteligente, las necesidades de usuarios por parte de los empresarios y el Estado; Uruguay debe generar incenti‑ vos de forma tal de erradicar el informalismo. Uruguay avanza con varios proyectos de Ley que están a estudio a la obliga‑ ción de registro de la vivienda turística, siguiendo los modelos europeos más
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