Derecho del Turismo en las Américas

1360 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS avanzados, pero ello enfrentará a la toma de decisiones sobre las limitantes al Derecho de propiedad y la reforma de la legislación de arrendamiento por tem‑ porada, por lo cual la batalla será muy dura. 2.1. La Regulación de la Competencia Estatal en Materia Turística Citando al Dr. Felipe Rotondo, el mismo expresa que: “ Las actividades relaciona‑ das con el turismo son propias del á mbito de la libertad de las personas, sea que el enfoque se formule desde el punto de vista de los prestadores de los servicios, b á sica‑ mente en ejercicio de la libertad de industria y comercio del art. 36 de la Constitución, como por cierto de quien los utiliza, lo que emerge del reconocimiento constitucional de los derechos inherentes a la personalidad humana (art. 72) ”. La anterior Ley de Turismo 14.335, establecía que el turismo debe verse “ como factor de desarrollo económico y social es una actividad de interés público ” . Por tanto, si bien definía el rol del Estado, pero sin exigir exclusividad, sino una combinación entre lo público y lo privado que es necesaria; el contralor, fomento y desarrollo de la actividad por el Estado y la explotación por los particulares. El Artículo 3º establecía que “Al Estado corresponde la orientación, el estímulo, la promoción, la reglamentación, la investigación y el control del turismo y de las actividades y servicios directamente conectados al mismo”. “ La prestaci ó n y el desa‑ rrollo de actividades y servicios calificados como turísticos corresponden a la actividad privada. No obstante, el Estado, por razones de orden p ú blico, o cuando considere necesaria la explotación de actividades y servicios turísticos que los particulares no quieran o no puedan asumir, la tomará a su cargo ”. Se consagraba ya, entonces, el principio de subsidiariedad , que el Estado interviene, subsidiariamente, si es necesario, siendo entonces una actividad privada. El Estado es, por tanto, quién debe fomentar y estimular la actividad, además de controlar y hacer cumplir las normas vigentes en materia turística, lo que hace que quede excluido de la calidad de prestador. De todas formas, y tomando en cuenta que la Constitución reconoce la necesidad de coordinación entre lo local y lo nacional, el Estado tiene la nece‑ sidad de contar con órganos de coordinación y asesoramiento especializados, para poder llevar a cabo esa política turística, que no es otra cosa que el con‑ junto de actuaciones y medidas emprendidas y realizadas por poderes públicos, en lo que se refiere a la actividad turística. En este sentido, la nueva ley señala, por un lado, los cometidos del estado y las competencias del Poder Ejecutivo, y,

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy