Derecho del Turismo en las Américas

El Derecho del Turismo en Uruguay 1361 por otro, los cometidos y competencias de la Dirección de turismo del Ministerio de turismo. En cambio, la Ley habla de cuáles son las competencias no ya los cometidos, es decir quienes, dentro de los grados de descentralización que marca nuestra Constitución, son competentes en la materia. Si bien encontramos competencias inherentes del Poder Ejecutivo y coheren‑ tes con los cometidos del Estado en materia turística, siguen sin quedar claras algunas de las formas de coordinación enmateria territorial, ya que la Constitución establece que deberán coordinar, pero es la Ley la que debe implementar los instrumentos y herramientas adecuadas para que ello ocurra. Los cometidos refieren no solo al fomento y desarrollo del turismo desde el propio Estado, sino a la policía de turismo en lo que hace, al registro, contralor y sanciones de la actividad en forma coherente y coordinada con los principios establecidos en la propia Ley. Por último, se establecen las competencias, dentro del ámbito del Ministerio respectivo, de la Dirección de Turismo. Entre dichas competencias encontramos las de asesorar y preparar los programas que llevará a cabo el Poder Ejecutivo en materia de política turística, esto supone la contratación de personal idóneo, técnicos del sector, entre otros. También el relacionamiento con el sector pri‑ vado, las propuestas de las zonas de interés turístico, las declaraciones de interés turístico, la recepción de proyectos, la organización de ferias y convenciones, el apoyo al sector privado y, en definitiva, la ejecución de los planes que serán apro‑ bados en el ámbito del Poder Ejecutivo y el Ministerio de Turismo y Deportes. Registro, inspecciones y sanciones, así como las audiencias de mediación serán llevadas a cabo en el seno de las competencias de esta Dirección. Organizar la cuenta satélite de turismo, requerir la colaboración del sector privado, investigar y planificar parecen ser los cometidos centrales de esta Dirección. La Ley no crea nuevos instrumentos de coordinación y trabajo para llevar a cabo este importante cúmulo de cometidos. Por lo cual se queda en una serie de buenas intenciones sin desarrollo de herramientas eficaces. Dentro de los órganos, se crea el Consejo Nacional de Turismo, que, siendo un órgano consultivo, tiene por cometido asesorar y contribuir al desarrollo de políticas de Estado en materia turística. El mismo está integrado por un repre‑ sentante de la más diversa gama de organizaciones públicas y privadas vinculadas al turismo. En los últimos años, el CONATUR no ha tenido una activa partici‑ pación y sus subcomisiones rara vez han funcionado o se han reunido, por lo que, esta Ley aspira a reactivar un órgano que entendemos puede ser importante,

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy