Derecho del Turismo en las Américas
1362 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS dado su aspecto integrador, reuniendo a las personas que más saben de turismo. Tenemos, además, el Fondo Nacional de Turismo como órgano de promoción en materia turística y, por último, el Registro de Turismo, dentro de la órbita del Estado, cuyo cometido básico es la regulación de la actividad privada y la policía especial de las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia; el registro es útil en la lucha contra el informalismo y como forma de propender a la calidad turística de los servicios. La Ley consagra, por la primera vez, una serie de principios que rigen la acti‑ vidad turística. Estos principios son los pilares básicos, la arquitectura del sistema normativo turístico. En el texto legislativo (Ley 19.253) se presentan como prin‑ cipios básicos la cooperación, la sostenibilidad, la calidad, la competitividad, la accesibilidad, el principio tuitivo, la subsidiariedad y el principio holístico. Dentro de los cometidos del Ministerio de Turismo, como forma de garanti‑ zar el goce del derecho al turista, aparece lo que llamamos la policía de turismo. La función es brindar seguridad y garantizar el goce a los individuos, a través del contralor, las funciones inspectoras y sancionatorias que establece la Ley 19.253. Esta función es complementaria con las Leyes de protección al turista 17.250, por lo cual el propio Ministerio, que tiene potestades en materia de consumo, asignadas por la propia Ley, evaluará si imponer las sanciones de carácter general o especiales de la propia norma que regula el turismo; y esto es así porque ya definimos al turista como consumidor, y por lo tanto prestador y consumidor, quedan inmersos en el marco legal vigente en materia de consumo. La Ley prevé la posibilidad de acumular sanciones lo que será determinado por el propio Ministerio. En el régimen anterior, la práctica administrativa demostró que, hasta el año 2006, el Ministerio obligaba a devoluciones a turis‑ tas, afectando las garantías constituidas por los operadores, que la propia normativa preveía que dichas sumas eran una de las garantías ante posibles recla‑ mos. La Sentencia 325/2006 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo , estableció claramente esta postura y por tanto el Ministerio de Turismo revió su postura, la cual es recogida, actualmente, en el texto legal. Lo mismo sucedía con la clausura del establecimiento, lo cual tenía serios vicios de ilegalidad ya que era una violación a libertad de empresa y trabajo salvo que dicho cierre o clausula estuviera dispuesta por orden judicial. Basada en el principio tuitivo ya mencionado, la Ley 19.253, tomando los preceptos básicos de la Ley anterior, Decreto Ley 14.335, estableció la creación de los centros de conciliación en la órbita del Ministerio de Turismo; esto es una competencia derivada de la Ley 17.250 de relaciones de consumo que estableció
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