Derecho del Turismo en las Américas
El Derecho del Turismo en Uruguay 1363 dicha competencia para aquellas actividades reguladas con organismos que ejer‑ cen la superintendencia de las mismas. 2.2. Los Incentivos al Sector Turístico En materia de Promoción turística, los incentivos y las exoneraciones tributarias pasan a ser trascendentes, a los efectos de dotar a prestadores, inversores y turistas de un marco fiscal adecuado para desarrollar actividad turística; a unos para que inviertan en turismo desarrollando actividades y productos y a otros para que vengan a gozar de su tiempo libre de la mejor forma. La Ley 16.906, de Promoción y Protección de Inversiones, que busca estimu‑ lar el crecimiento de la inversión, tanto por la vía del mejoramiento de los aspectos relacionados con la atención al inversor, como también por el estableci‑ miento de un sistema de exoneración de impuesto a la renta caracterizado por la aplicación de criterios objetivos, explícitos y compatibles con los fines estableci‑ dos en la Ley de Inversiones. Por otra parte el régimen de Tax Free Shops, como programa de beneficios al turista, con la intención de atraerlo, otorgándole beneficios en las compras que realice. Para ello se crea un programa de devolución de IVA a turistas no residen‑ tes, amparado en el Decreto 333/09, del 20 de julio de 2009 y el Art. 32 de la Ley 18.083. También los vehículos para turistas gozan de un régimen especial sujeto a plazos y recomendaciones. En este sentido, los vehículos comunitarios podrán permanecer amparados en el régimen por el término de tres meses desde su ingreso. Vencido dicho plazo, deberán formalizar su permanencia ante la autori‑ dad aduanera, pudiéndose otorgar para estos casos una autorización de hasta un año a contar desde el ingreso. En materia de servicios turísticos, el Estado ha desarrollado una serie de bene‑ ficios relacionados con algunas actividades, algunos destinados al sector empresarial y otros beneficios para el turista. Se incentiva la construcción del proyecto “hoteles Condominio”, obteniéndose importantes beneficios tributa‑ rios para el promotor, con la posibilidad de explotar dicho emprendimiento a través de la actividad hotelera por un mínimo de 10 años. Otro aspecto importante es la declaración de interés turístico que se desarro‑ lla en el marco de una política de promoción e incentivos a las inversiones al Sector Turismo del país, lo que se acompaña con algunas normas en materia de paradores y salas de convenciones, cuyo promotor se ve beneficiado en la medida que se desarrollen dichos espacios.
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