Derecho del Turismo en las Américas

1364 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS De los beneficios tributarios más importantes, en servicios gastronómicos, señalamos el beneficio para residentes y no residentes, siempre que el pago de los servicios sean realizados mediante tarjetas de crédito. El beneficio que se otorga es una reducción de la tasa de IVA en 9 puntos porcentuales (termina pagando 13% en lugar de 22% que es la tasa básica) para las compras realizadas por con‑ sumidores finales (es decir que no podrán ser computadas por los adquirentes para la liquidación de los tributos administrados por la DGI) en servicios gastro‑ nómicos (restaurantes, bares, cantinas, confiterías), siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje‑arrendamiento de vehículos sin chofer e inmobiliarias turísticas. También, para no residentes, en materia de servicios de hospedaje, se esta‑ blece que los servicios prestados por hoteles, ya sea en baja o alta temporada, relacionados con el hospedaje, serán considerados como una exportación de ser‑ vicios a los efectos del IVA (este régimen implica que el hotel no les factura, con IVA, por los servicios, pero puede recuperar el IVA de las compras relacionadas con dichos servicios prestados). Previo a la temporada, se cambian las condicio‑ nes de facturación para los residentes que abonen la totalidad del IVA, el mismo que para la tasa mínima (10% Decreto 267/2001). Por tanto los no residentes no pagan IVA, en cambio los residentes pagan siempre, con una diferenciación previa a la temporada. Por último, todos los años se extiende el plazo de los beneficios para los turis‑ tas no residentes, que implican, entre otros, la devolución del IVA a turistas para determinados servicios, así como el arrendamiento de inmuebles, peajes en rutas nacionales y en la compra del combustible. 2.3. El Tratamiento de los Recursos Turísticos En materia de recursos turísticos, la legislación turística poca intervención tiene, más allá de que se han dictado normas de Ordenamiento Territorial y medioam‑ biental, los Gobiernos Departamentales tienen una fuerte intervención en materia de territorio, cuando la política de Estado a nivel nacional le compete al Ministerio de Turismo. La Ley de turismo, en su Art. 9º, establece: “Participar, en forma preceptiva y con el alcance que disponga la reglamentación, en los planes y proyectos nacionales y departamentales de ordenamiento territorial y medio ambiente en las zonas declara‑ das turísticas y en las prioritarias para el desarrollo turístico, así como en la ejecución de políticas públicas que, en diversos ámbitos de la actividad nacional, se vinculen directamente con turistas, prestadores o recursos turísticos”.

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