Derecho del Turismo en las Américas

El Derecho del Turismo en Uruguay 1365 Podemos afirmar, entonces, que el turismo y el ordenamiento del territorio, que son aspectos básicos para el desarrollo de la actividad, son de cometido cen‑ tral y departamental. Hablamos de una descentralización por territorio, a través de los Gobiernos Departamentales, que tienen competencia en la materia. La Constitución establece que al Estado compete “ declarar de interés nacional zonas turísticas, que serán atendidas por el Ministerio respectivo ”. Asimismo, la Constitución establece que los Gobiernos Departamentales tienen como competencia el Gobierno y Administración de sus respectivos Departamentos, así como que, a iniciativa del respectivo Gobierno Departamental, este puede “ ampliar las facul‑ tades de gestión ” de las Juntas Locales, “ en las poblaciones que, sin ser capital del departamento, (…) ofrezcan interés nacional para el desarrollo del turismo. Podrá también, llenado los mismos requisitos, declarar electivas por el Cuerpo Electoral respectivo las Juntas Locales Autónomas ”. La Ley de turismo 14.335 (anterior que fuera derogada por la actual 19.253) establecía, en su Artículo 17, que “ La atención a las zonas turísticas declaradas de interés nacional (...) será llevada a la práctica mediante convenios celebrados entre los Gobiernos Departamentales correspondientes y el Poder Ejecutivo ”. Esto es recogido por la Ley actual, en su Artículo 9º. Como vemos, el Ordenamiento del territorio corresponde al Estado a nivel general, pero también a los Gobiernos Departamentales. La idea es que en un principio haya una coordinación entre el Estado (Central) y el Ministerio de Turismo, que debe conducir el sector, pero realizando una investigación de los recursos y planificándolos a nivel nacional y general, debiendo este coordinar con los Gobiernos Departamentales. La Ley 19.253 establece “ Declarar zonas prioritarias de desarrollo turístico aque‑ llas áreas del territorio nacional que, por sus bellezas y recursos naturales, al igual que sus valores culturales, signifiquen motivo de atracción y retención del turista ”. Un plan de ordenamiento territorial supone ordenar las actividades que inci‑ dan en el turismo, y al mismo tiempo establecer objetivos primordiales; por otra parte estudiar la densidad y la capacidad de carga que puede incidir sobre un recurso es una parte fundamental de este proceso. La necesidad de regular el alojamiento, lo que supone diferenciar los usos residenciales y definir usos turís‑ ticos, definir el número de plazas con las cuales deberá contar un territorio determinado no parece tarea fácil; ello implica limitaciones de la superficie afectada. Sin embargo, es necesario crear mecanismos de coordinación efectivos de una ordenación territorial que conlleve una planificación necesaria para el turismo, y

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