Derecho del Turismo en las Américas

1366 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS que haga posible una cuantificación adecuada del uso que los turistas hacen de una zona determinada, así como de la población local, que vaya de la mano con un modelo turístico que declare zonas preferentes para el desarrollo turístico que, en definitiva, consoliden, en alguna medida, al Uruguay como destino turístico. Nuestra legislación debería potenciar la iniciativa local de planificación turís‑ tica con un mayor protagonismo de sus actores directamente involucrados en el diseño, la promoción y la comercialización del producto turístico y, aquí, el ordenamiento territorial es fundamental. En materia de conservación del medioambiente, Uruguay ha avanzado a la aprobación de algunas normas que hagan viable un modelo turístico y un marco adecuado: •  Ley 16.466 , de Medio Ambiente, que declara de interés general la protec‑ ción del mismo contra cualquier tipo de depredación, destrucción o contaminación. DO de 26‑1‑1994 ; •  Ley 17.234 , que declara de interés general la creación y gestión de un Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, como instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección ambiental. DO de 9‑3‑2000 ; •  Ley 17.283 , general de Medio Ambiente, que se declara de interés general de conformidad con lo establecido en el Artículo 47 de la Constitución de la República, que se refiere a la protección del Medio Ambiente. DO de 12‑12‑2000 ; •  Ley 18.303 de Ordenamiento Territorial, establece el marco regulador general para el ordenamiento territorial y desarrollo. Una de las principales carencias la encontramos en los sistemas de gobernanza de áreas protegidas de uso turístico, debido a que no existe un sistema legal donde se posibilite que los Gobiernos Departamentales se asocien con el sector privado a tales efectos. Por último, en materia de patrimonio histórico, en Uruguay, el patrimonio histórico es tratado como un recurso turístico a través de la Ley 17.631 que esta‑ blece: “ decláranse zonas prioritarias para el desarrollo turístico, las referidas a la Guía Turística Nacional Histórica Cultural, cuya confección se comete al Ministerio de Turismo ”. La Ley 14.040 crea Comisión de patrimonio Histórico y Cultural de la Nación. En su Art. 1º establece la representación por parte del Director del Museo Histórico Nacional, el Director del Archivo General de la nación, el

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