Derecho del Turismo en las Américas
El Derecho del Turismo en Uruguay 1367 Director de la Biblioteca Nacional, el Director del Museo de Bellas Artes y repre‑ sentantes de los distintos Ministerios, entre los que se encuentran Cultura, Interior, Relaciones Exteriores, algunas asociaciones privadas, entre otros. Sin embargo, no menciona el Ministerio de Turismo, en lo que es para nosotros una importante omisión; una que fue subsanada por la Ley 17.631, al crear la Comisión de Fomento del Turismo Interno Permanente de carácter histórico, artístico y cultural. La Ley 14.960 prevé una serie de exoneraciones para el propietario del Inmueble, o sea que además de ser un motivo de orgullo debido a la protección estatal, goza de beneficios fiscales. La contrapartida es la conservación y el mantenimiento que, de no cumplirse, será pasible de multas y, en algunos casos, el Estado podrá proceder a la expropiación. Los inmuebles declarados patrimonio histórico están exonerados del Impuesto de Primaria y se encuentran excluidos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, pudendo exonerar, en forma total o parcial, la contribución inmobiliaria en caso de realizar obras de mantenimiento. También, en el reciclaje autorizado, podrán exonerar determinados impuestos como el IVA sobre la importación de materiales y a un crédito fiscal por IVA en la adquisición de esos materiales en plaza. Asimismo Uruguay viene implementando Centros de interpretación en diversos puntos del país, así como diversos observatorios en alianzas con Universidades públicas y privadas, como forma de investigar, inventariar y planificar los recursos turísticos para poder promocionarlos como tales. 3. LA REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA TURÍSTICA Uruguay ha aprobado la Ley de turismo que, como veremos, consagra un nove‑ doso régimende responsabilidad, tomadode algunas convenciones internacionales que nunca fueron aprobadas por el país; por ejemplo la Convención de Bruselas que establecía un régimen de responsabilidad especial en la intermediación o en la organización del viaje. Es importante destacar previamente algunos aspectos que hacen a la regulación de la actividad del prestador turístico y el turista. 3.1. Las Definiciones de Prestador y Turista La Ley 19.253 establece que cualquier prestador de cualquier servicio será considerado prestador turístico si presta dicho servicio en una zona turística.
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