Derecho del Turismo en las Américas
1368 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS He criticado dicha definición por considerarla errónea, debido a que entiendo que es imposible definir como prestador todo el que preste un servicio de cual‑ quier naturaleza en una zona turística. Dicha definición otorga excesivas potestades al Estado, sin partir del lugar que ocupa el prestador y las expectativas del turista. La Ley 19.253 enumera una serie de actividades, al hablar de actividades turísticas, como las Agencias de viajes, los alojamientos turísticos, las arrendado‑ ras de vehículos sin chofe, las intermediarias en negocios inmobiliarios, los transportes turísticos, las guías de turismo, los establecimientos enológicos que brinden servicios turísticos, los establecimientos turísticos en espacios rurales y naturales, los organizadores de eventos y “otras actividades relacionadas con el turismo”, dejando la puerta abierta al desarrollo de nuevas formas de turismo. La Ley realiza luego un análisis de las principales obligaciones y deberes del prestador turístico, entre los cuales encontramos aspectos formales y aspectos de fondo. Entre los formales: el cumplir con las normas administrativas y la consti‑ tución de los seguros. Por otra parte, se establece como deber el cumplir con los objetivos de la calidad turística, pero además hacer todo lo posible y coordinar los distintos servicios al turista de forma tal que ellos no se vean afectados. Esto quiere decir que existe un deber de diligencia especial para el prestador que no se remite exclusivamente al cumplimiento de su servicio. Pero además, se establece como deber fundamental que todo servicio pres‑ tado debe referirse a actividades formales y debidamente regularizadas ante las autoridades respectivas; se prohíbe la prestación o intermediación en la presta‑ ción de actividades informales o servicios informales que no se encuentren en regla. En cuanto al turista, Uruguay toma la definición de la OMT: aquél sujeto al cual van destinados los servicios turísticos, que tiene las características de no ser residente, que se mueve fuera de su entorno habitual, y cuya temporalidad no exceda del año, con una amplísima concepción que parece abarcar además al turista por negocios. Al igual que en las legislaciones más avanzadas en turismo, en Uruguay, el turista gozará de una doble protección como ya mencionáramos; por un lado, las normas de consumo y, por otro lado, las normas especiales sobre turismo. Encontramos hoy, conjugando con la Ley de turismo 19.253 y con la Ley de consumo 17.250, como derechos principales del turista – entre otros –, el dere‑ cho a la información, el respeto a las tarifas e itinerarios, ser prevenido y resarcido en caso de daños, recibir el servicio en buenas condiciones, pero también el derecho a arrepentirse, tal cual lo establece el Art. 16 de la citada norma,
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