Derecho del Turismo en las Américas

El Derecho del Turismo en Uruguay 1369 en algunos casos, como ser la venta informática, televisiva o telefónica, conlle‑ vando esto un gran peligro y con algunos asuntos importantes sin resolver. Se hace necesario aún, conjugar la normativa aeronáutica, cuyas normas cuentan con una rigidez absoluta, con la normativa relacionada con el consumo; La Ley de defensa del consumidor, en un intento de equilibrar las fuerzas en el mercado, ha otorgado al turista un doble blindaje jurídico; el no observar la normativa vigente puede llevar a las empresas turísticas a ser pasibles de reclamos por parte de los turistas y, por consiguiente, las sanciones por parte del Estado que, como vimos, ejerce un doble contralor; el Ministerio de Turismo y el Área de Defensa del Consumidor en subsidio. La columna vertebral del derecho del turista es el derecho a la información, la oferta y la publicidad de los servicios turísticos. En Uruguay, tenemos, entonces, que el concepto de consumidor coincide con el concepto de turista, o al revés, turista con consumidor. La amplitud de la definición que nos da la Ley (donde además de los sujetos comprendidos, se emplean los términos “adquiere o utiliza”) comprende no solo el titular del bien o servicio, sino el que finalmente utiliza el mismo y no se considera consumidor o usuario a aquél que, sin constituirse en destinatario final, adquiere, almacena, utiliza o consume productos o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción y comercialización de productos o servicios, en una relación de con‑ sumo, separando, claramente, el concepto empresarial del de consumidor. Existen líneas delgadas y grises; un viaje corporativo empresarial ¿se considera una relación de consumo? La concepción amplia de turista, sumado al término “utiliza”, implica que el destinatario final de un viaje será siempre una persona física, por tanto consumidor, y por tanto turista. 3.2. La Contratación Turística en Uruguay y el Régimen de Responsabilidad El Artículo 19.253 establece, como fuente de la obligación, al contrato entre el prestador y el turista. Cabe estudiar si podemos hablar de un contrato de turismo o, por el contrario, hablamos de contratos civiles o comerciales vinculados o al servicio de la actividad turística. En Uruguay no existe convención o norma alguna especial para la actividad turística en materia de responsabilidad, sino tan solo el régimen general, hasta la aprobación actual de la Ley 19.253. Se opta, entonces, por una responsabilidad restrictiva, debiendo determinar la forma de actuación y la información pasa a ser el eje central de la relación proveedor–consumidor.

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