Derecho del Turismo en las Américas

Protección de los Pasajeros Aéreos 137 contrato de transporte son el pago por el viajero del precio estipulado y la facili‑ tación por la compañía aérea del transporte contratado en una determinada fecha, unos trayectos y una calidad. Ello no supone que el viajero esté obligado a utilizar todos y cada uno de los tramos contratados, de tal forma que esta uti‑ lización constituya una prestación esencial del contrato 15 . Finalmente, si se produce la denegación de embarque, el viajero tendrá derecho a que se le compense económicamente, de forma inmediata, a que pueda optar por el reembolso o un transporte alternativo y a la asistencia prevista en el Reglamento. II.2. Cancelación del vuelo La cancelación es definida por el Reglamento comunitario como la no realiza‑ ción de un vuelo programado y en el que había reservada al menos una plaza (art. 2/l, Reglamento n.º 261/2004). La cancelación se produce, según nos indi‑ can las Directrices Interpretativas, cuando se abandona la programación del vuelo original, y los pasajeros de ese vuelo se suman a los pasajeros de otro vuelo, igualmente programado, pero de forma independiente del vuelo original. Para considerar que se ha producido una cancelación no se exige la declaración expresa de la misma por parte del transportista, por lo que el hecho de que en las panta‑ llas se informe que el vuelo está cancelado o retrasado no es determinante de la situación real por la que se está atravesando. En el momento en el que se produce la cancelación de vuelo, el transportista debe ofrecer asistencia a los pasajeros. Además, tendrán derecho a compensa‑ ción, salvo que se produzcan una serie de circunstancias. No será necesario compensarles, por un lado, cuando se les informe de la cancelación al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista; y, por otro, se les informe con una antelación entre dos semanas y siete días, ofreciéndoles un transporte alternativo que les permita salir del punto de partida con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de lle‑ gada prevista. Tampoco será necesario compensación en el caso de que los pasajeros sean informados de la cancelación con menos de siete días de antela‑ ción y se les ofrezca otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista. 15 Vid ., Sentencia de la Sala primera del Tribunal Supremo n.º 631/2018, de 13 de noviembre de 2018, ECLI: ES:TS:2018:3733.

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