Derecho del Turismo en las Américas
El Derecho del Turismo en Uruguay 1371 3.3. La Prestación Turística en Uruguay: Marco Legal Hemos señalado que el turismo en Uruguay es una actividad reservada a quienes, cumpliendo con los principios que señala la Ley, cumplen con una serie de for‑ malidades a los efectos de desarrollar su actividad. Es así que, celosamente, la reglamentación establece los parámetros administrativos que debe cumplir cada prestador, sometiéndose, a partir de allí, a un régimen especial de tutela adminis‑ trativa, cuya inobservancia los expondrá, como ya vimos, a la policía de turismo, a un régimen severo de sanciones, pudiendo llegarse hasta la clausura del estable‑ cimiento. Enumeramos los más importantes: 3.3.1. La agencia de viajes El agente de viajes, tanto en la intermediación, como en la coordinación entre proveedores y turistas, establece caracteres únicos en cuanto a la responsabilidad civil que consagra en nuestro derecho, el Artículo 14 de la Ley 19.253, tomando de la doctrina extranjera el concepto de Intermediario u organizador, tal como lo expresara la Convención de Bruselas, así como las Directivas europeas en materia de viajes combinados. La reglamentación vigente deroga el Decreto 3/97, por el cual se regían, hasta el día de hoy, los agentes de viaje. El mismo establecía categorías como mayoristas, minoristas, agencias de representaciones, entre otras. Dicha clasifi‑ cación tenía un impacto muy negativo en la actividad de la propia agencia de viajes, ya que, en la práctica, las agencias constituían una garantía mínima y luego terminaban desarrollando actividades no contempladas en la categoría asignada; esto conspiraba contra el espíritu de la reglamentación; además la garantía era significativamente mayor para aquellos que habían optado por agentes mayoristas. En su Artículo 1º, define al agente de viajes como “ toda persona física o jurídica cuya actividad consiste en prestar servicios turísticos a los turistas actuando como intermediarias entre éstos y otros prestadores de servicios brindando servicios propios, siempre que no tenga una regulación turística especí‑ fica con prescindencia que la misa constituya su giro principal o se realice en concurrencia con otras actividades ”. Por un lado, la definición establece ausencia de restricciones en cuanto a la forma jurídica; puede ser persona física o jurí‑ dica y, además, establece claramente el rol de intermediario, organizador, y prestador directo, inherente a su actividad. Establece asimismo la posibilidad que realice otras actividades, siempre que las mismas no sean el giro principal o que tengan una regulación específica, incompatible con la actividad del agente de viajes.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy