Derecho del Turismo en las Américas

1372 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Luego establece las actividades que los Agentes de Viajes pueden realizar en exclusividad; este aspecto es sustancial. El turismo es una actividad regulada por razones de interés general; la Ley 19.253 establece una serie de principios y solo los prestadores debidamente habilitados son los encargados de desarrollar activi‑ dad turística. La actividad del Agente de Viajes está reservada a quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad frente al Ministerio de turismo y el presente Decreto que estamos comentando. Esas actividades son la organización, reserva, comercialización o prestación de servicios turísticos, únicos o combinados, a desarrollarse dentro o fuera del territorio nacional. Este Artículo entra en consonancia con los Artículos 13 a 14, de la Ley 19.253, que establece la forma de actuación del Agente de Viajes; prestación directa, organizada o intermediada. También se hace alusión al turismo tanto emisivo (fuera), como receptivo (dentro del territorio). Se establece asimismo la prohibición de desarrollar actividades dentro de un local, en el caso que exista, ya que puede ser una agencia online , “OTA” ( Online Travel Agency ), que resulte incompatible con la actividad a desarrollarse. Por primera vez, la reglamentación diferencia a las Agencias de Viaje por su facturación. Se erradica la clasificación anterior y, actualmente, todas ellas serán “Agencias de viaje”. El Contador de cada empresa deberá acreditar el nivel de facturación, del cual dependerá la garantía a ser constituida, siendo la franja la cantidad de 1.300.000 UI. Quienes facturen por encima de ello deberán consti‑ tuir una garantía ante el Ministerio de Turismo equivalente a 1.500.000 UI; siendo que por debajo de la franja solamente 750.000 UI. Dicha garantía podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública, pero las condiciones de ese seguro y aval deberán ser previamente aprobadas por el Ministerio de turismo. Dicha garantía estará vigente anualmente, venciendo el 31 de mayo de cada año, debiendo ser renovada año tras año, bajo apercibi‑ miento de no poder desarrollar actividades. Dicha garantía está afectada al pago de sentencias de condena, dictadas por incumplimiento a las obligaciones civiles y comerciales con turistas y también a multas administrativas. Los agentes de viajes deben cumplir, además, con una serie de obligaciones administrativas, como tener un libro de quejas, colaborar con el MINTUR, tener personal idó‑ neo, entre otras. 3.3.2. Los servicios de hospedaje Los mismos se encuentran regulados en el Decreto 267/2015. El Ministerio de Turismo derogó la categorización hotelera basada en “estrellas”, no existiendo,

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