Derecho del Turismo en las Américas

El Derecho del Turismo en Uruguay 1373 actualmente, parámetros ciertos a los efectos de un efectivo control de calidad, debiendo los establecimientos autocalificarse u obtener alguna certificación de calidad para mejorar en sus ventas o resultar más atractivo a los turistas. Uruguay no ha avanzado aún a la regulación del alojamiento informal, del cual desarrollamos algunos aspectos anteriormente, en sus obligaciones principa‑ les para los hoteles expresa que son las mismas: a) proceder a su inscripción – previo al inicio de actividades – en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, en la forma y condiciones que establece el presente Decreto así como las resoluciones que dicte el Ministerio de Turismo. En tal oportunidad el Ministerio hará entrega de los instrumentos que certifi‑ quen la condición y datos del prestador inscripto; b) exhibir en sus locales, páginas web y toda otra forma de comercialización que se utilice, en lugar visible, el número de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos así como los instrumentos entregados por el Ministerio, tendientes a su difusión. La razón social y el número de inscripción en el Ministerio deberán insertarse en toda documentación, papelería y publicidad que se efectúe; c) comunicar en forma fehaciente, al Ministerio de Turismo, toda modificación o alteración que se produzca en los datos proporcionados para la inscripción o que, en cualquier forma, altere la información proporcionada oportunamente, dentro del plazo de 10 días desde su acaecimiento. El plazo estipulado no resulta aplicable a las obligaciones legales o reglamentarias para cuyo cumpli‑ miento se establece otro plazo; d) llevar un “Libro de Quejas” certificado por el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, el cual estará dentro del local y en lugar visible, a disposición de los turistas, con el objeto de que éstos asienten quejas, denuncias u observaciones, indicando nombre, documento de identidad, domicilio y la firma del denun‑ ciante. Para el caso de comercialización de servicios en forma virtual, deberán instrumentarse mecanismos que posibiliten que los usuarios ejerciten tal dere‑ cho. Esta exigencia podrá suplirse por alternativas informáticas suficientemente difundidas y fácilmente accesibles por el usuario que aseguren la obtención del fin perseguido por la previsión; No se prevé como en el caso de otros prestadores (Agencias de Viaje, Arrendadores, inmobiliarias y transportistas) la constitución de garantías adicionales.

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