Derecho del Turismo en las Américas

El Derecho del Turismo en Uruguay 1375 aspectos, puede llegar vertiginosamente a cambiar o sumarse rápidamente. Las actividades se encuentran mencionadas en forma no taxativa en los Artículos 3º, 4º y 5º, yendo desde el parapente, el paracaidismo, pasando por el rafting, el kayak , el “esnórquel”, la cabalgata, la pesca deportiva, la escalada y el treking . Los “saltos tándem” aparecen como ejemplo de actividades de riesgo en contacto con la naturaleza. Sin dudas que quedan fuera una serie de actividades que hoy son practicadas al aire libre y cuyas modalidades pueden variar de nombre y de ingre‑ dientes o agregados para hacerlas más divertidas o apasionantes. Corresponde al Ministerio de turismo establecer si esas actividades que no se encuentren com‑ prendidas, a priori , se ajustan tanto a la definición, como a los parámetros generales y, por tanto, se deberán cumplir con la inscripción y normas generales del Decreto a examen. El Artículo 6º establece las obligaciones generales de los prestadores, que van desde el nombre, una declaración de cumplimiento de las normas nacionales e internacionales de seguridad, siendo este un concepto confuso; y las normas internacionales de seguridad en una actividad, en proceso de constitución a nivel mundial, y no siempre reconocida por todas las legislaciones, con una serie de actividades especiales nos parece muy vago. Entendemos que sin embargo la exigencia de una póliza de seguros por res‑ ponsabilidad civil es adecuada, tal como se establece en el Artículo 9º. Una serie de declaraciones que realmente no entendemos a qué refieren, como por ejemplo “personal idóneo”, ¿quién es el encargado de medir la idonei‑ dad del personal de una actividad para la cual no existen cursos técnicos habilitantes? Nos parece también muy vago el concepto. Parece más lógico una vez definidas las actividades, que el propio Estado realice acuerdos de capacita‑ ción con diversas escuelas o guías de las distintas actividades a realizarse o busque la forma de instaurar dichos cursos. La idoneidad exigida, la vemos en la regla‑ mentación de otras actividades, como el “Agente de viajes” y, sin embargo, no existe ningún parámetro al respecto. Parece más sensato exigir que, detrás de toda actividad turística, tenga que haber un profesional del turismo responsable en la medida que existen hoy licenciaturas y cursos técnicos de idóneos, en turismo, impartidos tanto por el ámbito privado, como por la Universidad pública y privada. Sin embargo entendemos que el concepto manejado no es preciso y deja cabos sueltos en materia de responsabilidad administrativa. El propio Artículo 8º establece la necesidad de acudir a jornadas de capacitación realizadas por el Ministerio de turismo como una exigencia pero no establece las consecuencias de no hacerlo.

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