Derecho del Turismo en las Américas

1376 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS Son acertadas una serie de habilitaciones que contán con cobertura médica, así como los seguros y equipos en condiciones exigidos en los Artículos 6º, 7º y 8º. La exigencia del deber de información así como la exigencia de un regla‑ mento de funcionamiento se acompasan con lo establecido por la Ley 17:250 de relaciones de consumo, que establece las condiciones para realizar las actividades y los riesgos de las mismas. Sin embargo establece la necesidad de un deber de diligencia media especial en el Artículo 8º, numeral 6, que nos parece excesivo, “controlar que las condiciones físicas de sus clientes sean aceptables para la acti‑ vidad realizada antes, durante y después de la travesía debiendo contar con una ficha médica del participante con su firma”. Entendemos que los prestadores deberían exigir el consentimiento infor‑ mado, informar, advertir en caso de deterioro notorio de salud y poder ejercer el derecho de expulsión para casos en que la salud o la actitud de los turistas pon‑ gan en riesgo su propia salud y el desarrollo normal de la actividad. 3.3.4. El arrendamiento de coches sin chofer La Ley orgánica municipal 9.515 establece, como potestad de los Gobiernos Departamentales, la reglamentación de los servicios de transporte y, por tanto, los distintos Gobiernos Departamentales han establecido normas generales para regular esta especie de transporte privado. Montevideo, está regulado por el Digesto Municipal, que establece el transporte privado de pasajeros como “una actividad privada de interés público”, estableciendo las pautas generales y parti‑ culares que estos servicios deberán tener para desarrollarse, entre ellas, permiso habilitante, libreta especial y vehículos autorizados con determinadas caracterís‑ ticas. En materia de arrendamiento de coches sin chofer, el Gobierno Municipal de Maldonado, estableció, por ejemplo, que no podrá explotarse sin la previa autorización del gobierno Departamental Respectivo. Esto se reitera en casi todos los digestos municipales del país. Por tanto, podemos sostener que el transporte de pasajeros privado con o sin chofer, que se encuentra dentro de las potestades que la constitución le otorgó a los gobiernos Departamentales de ordenar y reglamentar dichas actividades, aunque, claro está, sin limitarlas, dado que salvo razones de interés general, estas actividades son libres en tanto quienes las lleven a cabo cumplan los requisitos administrativos exigidos. Nos encontramos entonces en una actividad que, por un lado, tiene control de los Gobiernos Departamentales (esto como dijimos dado por la Constitución

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