Derecho del Turismo en las Américas
El Derecho del Turismo en Uruguay 1379 como particular. La actividad inmobiliaria turística tiene particularidades que lo separan notoriamente del resto de las actividades comerciales de intermediación; la Ley le asigna obligaciones particulares y responsabilidades que deben ser cum‑ plidas. El producto y la actividad a desarrollar son, tal como dijimos, de interés general y por tanto el Estado, la reservó al prestador. Quien quiera desarrollar actividad inmobiliaria a turistas, deberá cumplir con los deberes que celosamente la legislación ha reservado al prestador inmobiliario turístico, y esto, lejos de coartar la libertad de trabajo, es una garantía de cumplimiento de los principios que rigen la actividad. Una solución parece estar en ampliar el concepto de zona turística en un rango mayor, de visión sistémica de la actividad, donde el Uruguay debería ser todo, un destino turístico. En efecto, el Decreto reglamentario establece una serie de estipulaciones que deben observarse a la hora de desarrollar la actividad. El Artículo 1º establece que serán “prestadores de servicios turísticos”, dotándolos de ese blindaje espe‑ cial que la Ley de Turismo les otorga, con derechos que solo los prestadores turísticos tienen, pero como vimos, muchos aspectos obligacionales a cumplir. Podrá ser prestador inmobiliario turístico, toda persona física o jurídica que, con fines de lucro, intervenga en negocios de compraventa, administración de inmue‑ bles, u ofrezcan en arrendamiento fincas por temporada, en los Departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado y Rocha, denominándose “Empresas de Ser‑ vicios Turísticos inmobiliarios”. Como vemos, por un lado, se lo separa del concepto de corretaje tradicional y, por otro, se comete el error de delimitar la zona turística, cuando lo que importa es la motivación y el concepto de turista, debiendo ser el Uruguay, con una visión sistémica que hemos apoyado, un destino turístico todo. Esas obliga‑ ciones son de registro, la constitución de garantías, personal, idóneo, entre otras. Las sanciones ante el incumplimiento son las ya estudiadas. 3.3.6. Las organizadoras profesionales de congresos En el elenco de las nuevas actividades a ser reguladas, encontramos una actividad que definitivamente no es nueva, sino que por el contrario, tiene relación con la posibilidad de organizar reuniones, ferias y eventos a pequeña o gran escala, concentrando dicha actividad, que supone, logística, contratación de distintos prestadores, inscripciones, velar por la llegada en tiempo y forma de participan‑ tes y expositores, garantizar el éxito de la actividad, entre otros. Tradicionalmente, esta actividad, si bien la mayor parte de las veces es reali‑ zada en forma profesional, tenía, hasta el momento, una serie de inconvenientes
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