Derecho del Turismo en las Américas
138 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS II.3. Retraso del vuelo Entre las obligaciones que recaen sobre el transportista se encuentra la de que el traslado se realice en el tiempo convenido en el contrato, por lo que si la misma llegara a incumplirse nos encontraríamos ante una causa generadora de respon‑ sabilidad. El tiempo señalado para realizar el transporte se considera que es parte integrante del contrato de transporte de pasajeros, aun cuando el mismo no aparezca en el billete de pasaje, ya que la duración del viaje se podrá deducir de los horarios publicados por la compañía aérea, o bien de lo que pueda ser razo‑ nablemente estimado como prestación realizada de forma diligente. El Reglamento comunitario no define lo que se debe considerar como retraso aéreo, pero, a pesar de la inexistencia de un concepto jurídico de retraso, podría‑ mos considerar que este se produce en el caso de que se difiera la ejecución de la obligación principal de resultados. Es decir, cuando la llegada al punto de des‑ tino se produce de forma tardía en el tiempo 16 . El retraso existe cuando el pasajero llega al punto de destino donde debía finalizar el transporte contratado con pos‑ terioridad al momento en que convino con el transportista 17 . Una de las dificultades que se encuentra a la hora de delimitar esta causa de imputación de responsabilidad a las compañías aéreas es la de determinar cuál debe ser el punto de referencia tomado para dilucidar si efectivamente existe retraso o nos encontramos ante una cancelación del vuelo. Conforme al Reglamento Comunitario, cuando se retrase la salida de un vuelo, los pasajeros tienen derecho a atención, a reembolso y a un vuelo de vuelta. Todo ello dependiendo de la duración del retraso y de la distancia del vuelo. Como podemos observar, no se contempla la posibilidad de que el pasa‑ jero obtenga una compensación económica por retraso. Por ello, la Comisión Europea, en sus Directrices Interpretativas, ha tenido a bien destacar que hay que distinguir, en cada caso concreto, cuando nos encontramos ante un retraso o ante una cancelación de vuelo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido que un retraso en la llegada de al menos tres horas debe otorgar al pasajero los mismos derechos que una cancelación de vuelo, ya que las molestias sufridas por un gran retraso pueden ser similares a las de una cancelación. Así, desde el pronunciamiento 16 Vid., BENAVIDES VELASCO, P., “La responsabilidad por retraso en le transporte aéreo de pasajeros”, Revista Europea de Derecho de la Navegación marítima y aeronáutica , n.º 21‑22, 2005, p. 3174. 17 AURIOLES MARTÍN, A., “La responsabilidad de las compañías aéreas por retrasos”, European Transport Law. Journal of Law and Economics , vol. XXXVII, n.º 4, 2002, p. 416.
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