Derecho del Turismo en las Américas

1380 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS que iban desde la regulación de la actividad informal, hasta el cobro de honora‑ rios. Es muy común que las agencias de viaje también desarrollen esta actividad con departamentos que a esos efectos se constituyen. Los centros de convenciones han contribuido mucho para su desarrollo, los bureaux de convenciones han sido fundamentales para el desarrollo del destino en materia de congresos. El Uruguay inauguró, recientemente, su Centro de Convenciones y, entorno a este, nació el Bureau de Convenciones, como una asociación civil, donde los actores públicos y privados juegan distintos roles en cuanto a la promoción y afianzamiento del destino. Por tanto vamos a entender como OPC a aquellas empresas que se dedican, profesional y comercialmente, al ejercicio de actividades de mediación, organización de servicios turísticos, pudiendo utilizar para ello servicios propios o ajenos a través de la subcontrata‑ ción o externalización de los mismos. Son objeto y fines propios de los organizadores profesionales de congresos las funciones de consultoría, planificación, organización, dirección y control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga y cualquier otra actividad que, profesionalmente, requiera el congreso, pudiéndolas llevar a cabo directamente o subcontratándolas a terceras personas o sociedades. Son funciones de consultoría, planificación y organización. Aquellas otras funciones de dirección y control que les sean propias y que fueran asumidas contractual‑ mente. Las anteriores funciones se podrán desarrollar de forma global o parcial, los organizadores profesionales de congresos no podrán realizar las actividades propias y exclusivas de las agencias de viajes, sin que se les haya previamente otorgado el título‑licencia correspondiente o estén inscriptos como Agentes de viajes. La autorización para obtener la condición de organizador profesional de congresos podrá ser solicitada ante el Ministerio de Turismo, y en la solicitud se hará constar el número de establecimientos cuya apertura se pretende. La conce‑ sión de la correspondiente autorización queda supeditada a la presentación de la documentación que acredite los requisitos que a continuación se señalan en el Decreto 68/017. No se exige, sin embargo, un seguro o aval como a los otros prestadores que vimos. Para nosotros, al igual que para los agentes de viajes, debería exigirse al menos una póliza de seguro, que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad. La póliza debería cubrir los tres bloques de responsabili‑ dad civil de la explotación del negocio, civil indirecta o subsidiaria y responsabilidad por daños patrimoniales. Concedida la autorización de oficio, se procederá a su inscripción en el Registro de Operadores Turísticos. Cualquier modificación de las circunstancias de los

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