Derecho del Turismo en las Américas

El Derecho del Turismo en Uruguay 1381 OPC que afecte a los requisitos exigidos para la obtención de la autorización deberá ser comunicada en el plazo de un mes de haberse producido, a Ministerio de Turismo, acompañada de la documentación que acredite su autorización. Deberá comunicarse, especialmente, la designación o sustitución de represen‑ tantes de sociedad y el cambio de denominación o domicilio. Se prevé también el libro de quejas y la obligación de comunicar las quejas de los usuarios, dentro de las 72 horas siguientes a la misma. La exhibición será obligatoria la exhibición, junto a la entrada principal y en lugar visible, de una placa identificativa de conformidad con el modelo estable‑ cido en el Anexo que se adjunta y de acuerdo a las características técnicas que en el mismo se indican. Se prevé que no quedan abarcadas por la reglamentación, la organización de reuniones en forma eventual o cuando no constituya el giro principal de una actividad, así como tampoco en materia de enseñanza pública o privada. En toda la propaganda impresa, correspondencia, documentación y publici‑ dad realizada por los OPC, cualquiera que sea el medio empleado, se indicará su número de habilitación correspondiente. A diferencia de lo que sucede con prácticamente todo el resto de la actividad turística, que se rige por la normativa exclusivamente nacional, el transporte aéreo internacional de pasajeros se rige en materia de responsabilidad, en materia de daños, retraso, equipaje y carga, por el Convenio de Montreal de 1999, y que entrara en vigencia en el año 2003, luego que los Estados Unidos fueran el trigé‑ simo Estado que ratificara el mismo. 4. CONCLUSIONES Uruguay viene desarrollando una prolífera legislación en materia turística, sin embargo, algunos aspectos constitucionales conspiran contra la actividad. La rigidez de la carta magna, en materia de descentralización y territorio, hace invia‑ ble una clara política de Estado, en materia turística, por la sencilla razón de que los Gobiernos Departamentales son los dueños del territorio y no existen, hoy en día, órganos permanentes de coordinación entre el Poder Ejecutivo y las autori‑ dades Departamentales. Tampoco resultan integradas a la política turística, la legislación que regula el transporte aéreo, que se rige en materia de responsabilidad por las Convenciones Internacionales y que muchas veces hace inaplicable la normativa local;

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