Derecho del Turismo en las Américas
1382 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS el Estado uruguayo tiene poca participación en los acuerdos bilaterales o multi‑ laterales de transporte aéreo y poco puede incidir en materia de conectividad, bastión fundamental de la política aeronáutica de cualquier país. El sistema de responsabilidad es notoriamente restrictivo a contrario sensu de la tendencia mundial, en una protección bastante más equilibrada al turista y las empresas prestadoras de servicios. Las nuevas actividades y los principios han sido incorporados, pero queda aún, en el deber, una política clara en materia de recursos turísticos y de promo‑ ción con una verdadera integración del sector privado. Esto debería hacerse a través de la creación de determinados institutos, como ser un inventario de recursos turísticos a nivel nacional, un observatorio en la órbita del Gobierno Nacional, un Instituto de promoción con integración del sector privado, y algu‑ nos órganos de coordinación como un comité Interministerial de Turismo. El informalismo es un hoy un flagelo importante a considerar, en la protec‑ ción del prestador formal, el turista y el Contralor estatal, tanto fiscal como administrativo. Montevideo, julio de 2019. BIBLIOGRAFÍA Dr. Julio Facal, “la nueva ley de turismo”, Revista La Ley 2015. Boulon, Roberto, “Ecoturismo, sistemas naturales y Urbanos”. Ed. Ediciones turísticas 2003, p. 87. José Manuel, Aspas y Aspas. Los Deportes aventura ¿deportes o turismo? Derecho de turismo, Ed. Salamanca, p. 318. Leyes provincias de San Juan y Chubut 7184 y 4804 respectivamente. Norma, Silvestre, El turismo aventura. Ed. Ladevi Conferencias y Ponencias Primer Congreso Iberoamericano de Derecho del Turismo, p. 216. Norma Silvestre ob cit. p. 217 citando a Maldonado Ramos, Jaime, Conferencia sobre la práctica de deportes de riesgo. CSJ de Mendoza Sala I 27.2.06. Pto 4 “La Asunción de riesgos y reglas generales de la responsabilidad civil”, Aida Kelmermajer de Carlucci. Argentina. Revista Derecho de Daños. Rubinzal, Culzoni, p. 137, Vol. 006‑2. Muller, Enrique. Norma Silvestre. Revista de Responsabilidad Civil y Seguros. 2008, p. 20 Ed. La ley. José Tudela Aranda. Sergio Gastel Gayán. CEdipe 2013, p. 322. Camilo Tale. Contrato de viaje. Ed Hammurabi 2005, p. 55 t. 1. Fernandez Fuster. Historia General del turismo, p. 51 Alianza Editorial, 1985. Legislación española y argentina. Diego Benitez. La Agencia de viajes. “Turismo, derecho y economía regional”, Rubinzal Calzoni, p. 48. Argeri Saul. “Contrato de Hospedaje”. La Ley Nº 1985‑ D‑ Allende Guillermo. “naturaleza jurídica de la Responsabilidad del posadero y del contrato de posada”. La Ley Nº 1980 – A‑
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy