Derecho del Turismo en las Américas

Derecho del Turismo en Venezuela 1389 En 1992 18 , se promulgó una nueva Ley que derogó la de 1973, que fue modi‑ ficada en 1998 19 y derogada en 2001, mediante el Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Turismo 20 . Este Decreto Ley fue el primero promulgado después del reconocimiento constitucional del turismo y, en su Exposición de Motivos, se indicó que “Por primera vez en la historia Constitucional venezolana se le otorga al turismo el carácter de actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de planificación y desarrollo sustentable”. El legislador volvió a ocuparse del turismo en 2005 21 , 2008 22 , 2012 23 y, final‑ mente, en 2014, cuando se promulgaron tres leyes en materia de turismo, dos de las cuales supusieron reformas al sistema anterior. Así, debemos mencionar, en primer lugar, al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica deTurismo 24 , que derogó la Ley de 2012. Este Decreto Ley introdujo el régimen de financia‑ miento público del turismo, estableciéndose una contribución especial por la prestación del servicio turístico, y ordenó el establecimiento de un régimen de precios justos para el uso y disfrute turístico de las islas ubicadas en zonas priori‑ tarias para la inversión turística. La segunda reforma al sistema vino de manos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo 25 , que derogó la Ley de Créditos para el Sector Turístico de 2009, y cuyo objeto era promover, fomentar e impulsar el desarrollo turístico sustentable, mediante el otorgamiento oportuno de financiamiento de proyectos turísticos, estableciendo incentivos para los inversionistas y contribuir con ello a la generación de empleo, la mejora de la calidad de vida de las comunidades receptoras y transformación del patrimonio turístico en productos turísticos sustentables y sostenibles. Para lograr su objetivo, el Decreto Ley establece una serie de incentivos para los prestadores de servicios turísticos, entre los que se cuentan la exoneración total o parcial de impuesto sobre la renta y de otros tributos en materia de impor‑ tación de buques, aeronaves y vehículos terrestres con fines exclusivamente turísticos; el establecimiento de tarifas especiales para el suministro de servicios públicos a cargo del Estado para prestadores de servicios turísticos; el aplaza‑ 18 Gaceta Oficial No. 35.117, 21 de diciembre de 1992. 19 Gaceta Oficial No. 36.546, 24 de septiembre de 1998. 20 Gaceta Oficial No. 5.554 Extraordinario, 13 de noviembre de 2001. 21 Gaceta Oficial No. 38.215, 23 de junio de 2005. 22 Gaceta Oficial No. 5.889 Extraordinario, 31 de julio de 2008. 23 Gaceta Oficial No. 39.955, 29 de junio de 2012. 24 Gaceta Oficial No. 6.152 Extraordinario, 18 de noviembre de 2014. 25 Gaceta Oficial No. 6.153 Extraordinario, 18 de noviembre de 2014.

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