Derecho del Turismo en las Américas
Protección de los Pasajeros Aéreos 139 recaído en el Asunto Sturgeon 18 , se considera que, si se produce un retraso de tres horas o más, los pasajeros tienen derecho a la misma compensación reconocida a aquellos cuyo vuelo ha sido cancelado. II.4. Circunstancias extraordinarias Como hemos apuntado en los epígrafes anteriores, sobre los transportistas aéreos pesa la obligación de compensar y asistir a los pasajeros en aquellas situaciones en las que se produce alguna anomalía en el viaje previsto. Concretamente, en aquellos casos en los que se origina una situación de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos, no existiendo una causa exoneratoria que pueda alegar el transportista. Esta causa limitativa de la responsabilidad del porteador es definida en el propio Reglamento como aquella que acaece cuando se produce una “circuns‑ tancia extraordinaria”. Sin duda, expresión y concepto indeterminados que han generado una extensa interpretación de lo que debe considerarse como tal, y cuyo alcance ha sido desarrollado por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Reglamento n.º 261/2004 reconoce que el transportista aéreo verá limi‑ tada, incluso excluida, su responsabilidad en los casos en los que los sucesos se hayan causado por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evi‑ tarse, incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables (Considerando 14). A modo ejemplificativo, se enuncian como causas que pueden considerarse como circunstancias extraordinarias, aquellas que pueden producirse en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones del transportista. Entre las resoluciones más destacables en la interpretación de estas causas exoneratorias se encuentra la recaída en el Asunto C‑549/07, Wallentin‑Herman C. Alitalia, de 22 de diciembre de 2008 19 . Esta Sentencia contiene un cambio en la tendencia en la interpretación de las condiciones de exclusión de la obligación de abonar una compensación y el concepto de circunstancias extraordinarias. En la Propuesta de Reglamento sobre compensación y asistencia, presentado en 2013, se mantiene la interpretación que realizó el Tribunal en el Asunto C‑549/07, y se define esta circunstancia extraordinaria como aquellos “sucesos 18 Sentencia de la Sala cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C‑402‑07 y C‑ 432/07, Sturgeon y otros, asuntos acumulados, de 19 de noviembre de 2009, ECLI:EU:C:2009:716. 19 ECLI:EU:C:2008:771.
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