Derecho del Turismo en las Américas
1390 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS miento de pago de impuestos causados por la importación de equipos y adquisición de bienes y servicios destinados a la construcción, dotación y equi‑ pamiento de infraestructura e instalaciones, así como las materias primas que requieran las empresas turísticas y prestadores de servicios turísticos que invier‑ ten en las zonas de interés turístico, hasta tanto inicien sus operaciones regulares y con un marco de gradualidad en el mismo. Finalmente, mencionaremos el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Fomento del Turismo Sustentable como Actividad Comunitaria y Social 26 . El objeto de este Decreto Ley es el fomento, la promoción y el desarrollo del turismo sustentable y responsable como actividad comunitaria y social, de conformidad con los principios de inclusión social, justicia social y económica, protección y mejora de la economía popular y alternativa (Art. 1º). Se establece como garantía el derecho a la recreación, al esparcimiento y al disfrute del patrimonio turístico en el territorio nacional, por parte de toda la población, especialmente de los sectores más vulnerables, en pleno respeto por el ambiente, la diversidad biológica, las áreas de especial importancia ecológica y los valores de las culturas populares constitutivas de la venezolanidad y del patri‑ monio cultural venezolano (Art. 1º). Tal como su nombre lo indica, el Decreto Ley de referencias privilegia el turismo sustentable como actividad en manos de organizaciones socio ‑productivas, conformadas según las normas que regulan la economía comunal. En tal sentido, las comunidades organizadas en instancias de agregación del poder popular podrán diagnosticar y jerarquizar sus problemas y necesidades en torno al turismo como actividad comunitaria y social; compartir con turistas y visitantes su modo de vida, dando su propia versión de turismo comunitario; participar en la elaboración, la ejecución y el seguimiento de planes y programas de turismo como actividad comunitaria; ejercer contraloría social; entre otras funciones (Art. 2º). Para apoyar el desarrollo comunitario, el Ejecutivo Nacional, los estados y municipios buscarán la mejora agropecuaria y las posibles iniciativas de agroin‑ dustria que puedan incluir artesanía; asegurar la disposición de desechos sólidos y su reciclaje cuando sea viable; diseñar y administrar los servicios de comunica‑ ción, seguridad, agua, aguas servidas, entre otros (Art. 21). El Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR) podrá estable‑ cer, en caso de incumplimiento de los deberes establecidos por el propio Decreto 26 Gaceta Oficial No. 6.153 Extraordinario, 18 de noviembre de 2014.
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