Derecho del Turismo en las Américas
1392 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS B. Principios y características del turismo en Venezuela El Artículo 2.14 de la Ley Orgánica de Turismo define al turismo como un “[c]onjunto de actividades realizadas por personas durante sus viajes y perma‑ nencias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, esparcimiento, recreación, por negocios y otros, así como el conjunto de productos y servicios que se prestan para satisfacer las necesidades y requerimientos de tales personas a cambio de una contrapartida económica”. La propia Ley califica al turismo como una actividad comunitaria, de manera que se trata de una política de Estado orientada a fomentar la participación de las comunidades organizadas en instancias del poder popular y demás formas de participación en el desarrollo y control de la actividad turística, el manejo ade‑ cuado del patrimonio natural y cultural a través del impulso de empresas turísticas de propiedad social directa e indirecta comunal y demás organizaciones socio‑productivas (Art. 2.15). El turismo tiene también carácter social, de acuerdo al Artículo 2.18 de la pro‑ pia Ley. Así, se trata de una política de Estado orientada a garantizar a las personas que residen en el país el acceso al ejercicio del derecho al descanso, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, en condiciones adecuadas de seguridad y como‑ didad, para contribuir con el desarrollo del turismo, fundamentalmente entre las unidades familiares con menores niveles de ingresos, la población de trabajadores, infantil y juvenil, adultos mayores, pueblos y comunidades indígenas, personas con alguna discapacidad y con condiciones especiales y otras que el Ejecutivo Nacional estime prioritarias de acuerdo a sus condiciones socio‑económicas. La Ley además clasifica el turismo como interno – que incluye las actividades realizadas por un visitante residente en Venezuela, como parte de un viaje turís‑ tico interno o de un viaje turístico emisor (Art. 2.16) – y receptivo – que engloba las actividades realizadas por un visitante no residente en Venezuela, como parte de un viaje turístico receptor (Art. 2.17). El turismo sustentable también encuentra espacio en la Ley Orgánica de Turismo, y es definido como un “[c]onjunto de actividades turísticas que satisfa‑ cen las necesidades de una localidad del territorio nacional en el presente y que no compromete la capacidad de desarrollo de las generaciones futuras para satis‑ facer sus propias necesidades; abarcando no solo la sostenibilidad ambiental, sino también la social y económica” (Art. 2.19). A su vez, la Ley Orgánica de Turismo establece los principios que rigen a la administración pública en el ejercicio de sus competencias en materia de turismo.
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