Derecho del Turismo en las Américas
Derecho del Turismo en Venezuela 1393 Así, en primer lugar, se insiste, nuevamente, en el desarrollo sustentable, de manera que el turismo debe procurar la recuperación, conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social; y el uso responsable de los recursos turísticos, mejorando la calidad de vida de las poblaciones locales, fortaleciendo su desarrollo social, cultural, ambiental y económico (Art. 5º). La garantía de cumplimiento de este primer principio se encuentra en la Ley de Fomento del Turismo Sustentable como actividad comunitaria y social, cuyo objeto es, como afirmamos supra , además de fomentar, promover y desarrollar el turismo sustentable y responsable como actividad comunitaria y social, en con‑ formidad con los principios de inclusión social, justicia social y económica, protección y mejora de la economía popular y alternativa, garantizar “… el dere‑ cho a la recreación, al esparcimiento y al disfrute del patrimonio turístico en el territorio nacional, por parte de toda la población, especialmente de los sectores más vulnerables, en pleno respeto por el ambiente, la diversidad biológica, las áreas de especial importancia ecológica y los valores de las culturas populares constitutivas de la venezolanidad y el patrimonio cultural venezolano” (Art. 1º). Esta Ley establece políticas nacionales de fomento, promoción y desarrollo del turismo sustentable como una actividad comunitaria y social, que serán obli‑ gatorias en el ámbito nacional, para todos los órganos y entes del Estado, así como para los estados, municipios y comunidades organizadas en instancias de agregación del poder popular y demás formas de participación (Art. 7º). Tales políticas estarán enmarcadas en el Plan Estratégico Nacional de Turismo y en el Plan Nacional de Recreación, y serán coordinadas por MINTUR, bajo los principios generales que incluyen: establecer mecanismos de concertación intersectorial que logren coordinar y armonizar los diversos intereses y acciones de los actores involucrados en el turismo sustentable como actividad comunita‑ ria, social y recreativa; incorporar y reconocer la cosmovisión de las culturas locales en el desarrollo de productos para un turismo sustentable, en su forma de organización y manejo, en la formulación de políticas, en la planificación rela‑ cionada y en la promoción; formular, sobre la base de una participación intersectorial y multidisciplinaria, los correspondientes planes de desarrollo del sector de turismo sustentable, donde se encuentren definidos criterios de conser‑ vación de las áreas naturales protegidas con relación a sus respectivos planes de manejo; crear modelos de participación de las comunidades locales en el manejo y operación de las actividades de turismo sustentable; establecer niveles de res‑ ponsabilidad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, con y sin finalidades de lucro; y promover el ámbito de participación de las comunidades
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