Derecho del Turismo en las Américas

1394 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS organizadas en instancias de agregación del poder popular y demás formas de participación. En segundo lugar, se menciona la formación y capacitación turística, pues el Estado debe garantizar y promover la formación profesional en materia de turismo, así como la capacitación en oficios y servicios turísticos, con la finalidad de contar con el recurso humano con conocimientos adecuados para garantizar que los servicios turísticos tengan calidad mundial 33 . La sensibilización turística aparece en tercer lugar, como el deber del Estado de realizar acciones y actividades para que todos los miembros del sistema nacio‑ nal de turismo conozcan, valoren y promuevan el desarrollo de la actividad turística, en condiciones de sustentabilidad y sostenibilidad ambiental, social y económica, del recurso, así como la promoción y preservación de los distintos valores, tradiciones y manifestaciones culturales autóctonos en toda la extensión del territorio nacional. En cuarto lugar, se menciona el principio de inclusión social, de manera que el turismo promueva la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables y de las personas con discapacidad de cualquier tipo que limite su desempeño y participación activa en la sociedad. En quinto lugar, aparece el principio de fomento de la inversión turística, que implica que el Estado impulse y promueva la inversión nacional y extranjera en el sector turismo que contribuya a la generación de empleo, captación de divisas para el país, mejora de la calidad de vida de la población receptiva y la transfor‑ mación de recursos turísticos en productos turísticos sustentables y sostenibles. La descentralización y la participación popular, mencionadas en sexto lugar, implican que el desarrollo del turismo es responsabilidad e involucra la partici‑ pación e integración de los gobiernos estadales y municipales; así como de las comunidades organizadas en cualquier instancia del poder popular. El turismo debe responder a la optimización de la calidad de los destinos y de los servicios turísticos en todas sus áreas, con el fin de aumentar el atractivo del destino y satisfacer la demanda nacional e internacional. Con tal postulado, la Ley se refiere al principio de calidad. En octavo lugar, se menciona la cultura turística, de manera que el turismo debe generar condiciones que permitan su desarrollo, fomentando el conocimiento, el fortalecimiento y la sostenibilidad de la cultura nacional, sin perjuicio del principio de sustentabilidad; promoviendo 33 El estudio del turismo en Venezuela inició antes de la promulgación de esta Ley. En tal sentido destaca la labor del Colegio Universitario Hotel Escuela de los Andes Venezolanos, creado en 1988 y reconocido como colegio universitario en 1992. http://www.hotelescuela.org.ve/wp/academia/cuhelav/historia/.

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